Jose Santos Venegas Retamal con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 769-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 13 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Jorge Lagos Gatica · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la casación del Fisco y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que había absuelto al contribuyente, restableciendo la multa por infracción tributaria al artículo 97 Nº 4. El tribunal corrige el error de derecho en la aplicación de la carga probatoria y la noción de malicia tributaria civil.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos denunció a José Venegas Retamal por infracción al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario (contabilización de facturas falsas en 2004), imponiéndole multa de treinta y ocho millones doscientos un pesos (300% de tributos eludidos). El Tribunal Tributario y Aduanero mantuvo el acta de denuncia. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y absolvió al contribuyente, sosteniendo que no se acreditó dolo penal específico. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema determina que los jueces de segunda instancia incurrieron en error de derecho al confundir la malicia requerida en materia tributaria civil con la malicia penal de un delito. Enfatiza que en reclamaciones por infracción tributaria la malicia es de orden civil y puede probarse en etapa administrativa. Según el artículo 21 del Código Tributario, una vez imputada la malicia por hechos determinados, corresponde al contribuyente desvirtuarla. En autos, la acusación sobre facturas falsas e irregulares fue establecida como hecho en primera instancia y nunca desvirtuada, por lo que los razonamientos sobre ausencia de dolo específico penal resultan inaceptables. La sentencia impugnada erradamente desplazó la carga probatoria al Servicio de Impuestos Internos.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de diciembre de 2008 y se reemplaza, restableciendo la multa por infracción tributaria. Queda firme la responsabilidad del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de enero de dos mil once.
En estos autos rol Nº 769-09, sobre procedimiento por infracción a disposiciones tributarias, el Fisco de Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que revoca la dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad que mantuvo el acta de denuncia en contra de don José Venegas Retamal por infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, imponiéndole una multa ascendente a treinta y ocho millones mil doscientos un pesos correspondiente al t rescientos por c iento de los tr ibutos maliciosamente eludidos y decide en cambio absolver al reclamante de la denuncia formulada en su contra.
PRIMERO: Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario.
Explica que el error de derecho se produce porque los sentenciadores impusieron la carga de la prueba al Servicio de Impuestos Internos, liberando al contribuyente de dicha carga procesal. Manifiesta que tal decisión contradice la expresión literal del inciso primero del mencionado artículo 21 que señala que corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes o monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto, de manera que correspondía al reclamante el deber de probar que los reproches efectuado por el Servicio carecen de fundamento, lo que se ve reforzado con lo señalado en la parte final del inciso segundo de la disposic ión citada que impone al contribuyente la carga procesal de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero. Concluye además que existe infracción del artículo 21 del Código Tributario porque se rechazaron los medios de prueba válidamente emitidos, los que singulariza circunstanciadamente, señalando que se trata de documentos respecto de los cuales se han acompañado originales y fotocopias simples, los que no fueron objetados por el reclamante y que no fueron considerados.
SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el libelo de nulidad invoca la infracción del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
Explica que el yerro jurídico se produce porque exige para la configuración de la infracción atribuida al contribuyente el dolo penal específico, propio de un delito tributario. Asevera que en un caso como en el de autos no se está frente a una malicia penal que deba ser probada, sino que a una suerte de dolo tributario civil.
TERCERO: Que, en tercer término, el recurso de nulidad denuncia la contravención de los artículos 19 y 22 del Código Civil, puesto que el fallo no se ha sujetado al tenor literal de las normas legales denunciadas, así como tampoco se han interpretado en forma armoniosa las distintas disposiciones contenidas en el Código Tributario.
CUARTO: Que, finalmente, al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de aplicarse correctamente los preceptos precitados, la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría confirmado la sentencia apelada que impuso la multa al reclamante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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