Ortiz Thibaut y Otros con Servicio de Impuestos Internos de Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 44398-2020 |
| Corte de origen | T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
| Fecha sentencia | 23 dic 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Irene Rojas Miño · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación de avalúo rechazada en segunda instancia por el Tribunal Especial de Alzada. La Corte Suprema rechaza la casación por improcedencia, considerando que no proceden recursos ordinarios contra sentencias de ese tribunal.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
En los antecedentes RIT N° AB-10-00106-2018, RUC N°18-9-0001204-3, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, caratulados "Ortiz Thibaut y Otros con Servicio de Impuestos Internos ", procedimiento especial de reclamación de avalúo, por sentencia de primera instancia se acogió parcialmente la reclamación deducida.
Elevada en apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces No Agrícolas, Segunda Serie, de Concepción, revocó dicha decisión y rechazó el reclamo en todas sus partes.
Contra dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Primero: Que el procedimiento de reclamación de avalúo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de este proceso, está regulado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, que es conocido en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero, correspondiéndole conocer el recurso de apelación contemplado en su artículo 152, al Tribunal Especial de Alzada indicado en el antiguo artículo 121, que no señala, expresamente, que en contra de las sentencias que dicte proceden los recursos ordinarios o extraordinarios.
Finalmente, conforme al artículo 122 del mismo cuerpo normativo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia del reclamo, "Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código".
Segundo: Que, conforme lo anterior, se debe concluir que el presente arbitrio de nulidad sustancial no puede prosperar, por improcedente.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 121 , 122 y 149 y siguientes del Código Tributario, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido por Jessica Muñoz Anavalon, por la parte reclamante, a fojas 427 del proceso, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal Especial de Alzada De Los Bienes Raíces No Agrícolas Segunda Serie, rolante a fojas 419 y siguientes.
Normas citadas
Descriptores
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