Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8036-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 dic 2013 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Desecha recurso de queja |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman (redactor) · Gloria Chevesich Ruiz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema desecha queja del SII contra sentencia de Apelaciones que rechazó reclamo de ilegalidad, por pérdida de oportunidad al haberse publicado ya la resolución de condonación.
Hechos
El SII fue condenado por el Consejo para la Transparencia a entregar copia de resoluciones de 2011 mediante las cuales condonó intereses y multas a Johnson's S.A. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que dedujo el SII contra esa decisión (Rol 8678-2012). El SII interpone queja en Corte Suprema argumentando falta o abuso grave de los ministros apelados.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el recurso de queja bajo el Código Orgánico de Tribunales (artículos 548-549), que requiere demostrar falta o abuso graves consistentes en errores u omisiones manifiestos. Constata que la propia Corte Suprema ya estableció en autos Rol 3002-13 que la resolución de condonación del SII a Johnson's S.A. constituye información pública. Verifica además que ambas partes reconocieron en audiencia que el documento ya fue publicado en plataforma de sitio web. Concluye que el recurso ha perdido oportunidad por estas circunstancias, lo que justifica su rechazo sin necesidad de analizar si hubo falta grave.
Resolutivo
Se desecha el recurso de queja interpuesto por el SII en conformidad a artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, quedando firme la sentencia de Apelaciones que rechazó el reclamo de ilegalidad.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de diciembre de dos mil trece.
1°) Que a fojas 12 comparece don Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Javier Moya Cuadra y doña Doris Ocampo Méndez (S) y del Abogado Integrante don David Peralta Anabalón, en razón de haber dictado sentencia en autos rol N° 8678-2012 mediante la cual rechazaron el reclamo de ilegalidad deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C1101-12, de 26 de octubre de 2012, por la que el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra del Servicio de Impuestos Internos y ordenó a este último entregar copia de la o las resoluciones dictadas durante el año 2011 por las que condonó a Johnson s S.A. intereses y multas originados por una deuda tributaria arrastrada por varios años.
2º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias . Conforme al artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. De ello fluye que la competencia disciplinaria se ejerce no sólo para reprimir las eventuales faltas o abusos cometidas sino que para poner fin a las mismas remediando el daño, adoptando las medidas necesarias para tal efecto.
3º) Que, en la especie, cabe rechazar el recurso de queja por cuanto la condición de información pública de la resolución administrativa a través de la cual el Servicio de Impuestos Internos condonó los intereses y multas a la empresa Johnson s S.A. ha sido establecida por esta Corte en los autos Rol N° 3002-13; en consecuencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, cuestión que además se ve reafirmada por haber reconocido en estrados los abogados de ambas partes que el mencionado documento ya ha sido publicado en la plataforma de un sitio web de un diario capitalino.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 12.
Se previene que el ministro señor Muñoz no comparte el considerando tercero; sin embargo, estuvo por rechazar el recurso, por cuanto, en su concepto, los magistrados recurridos no han cometido falta o abuso grave que enmendar.-
Redacción del fallo a cargo del Ministro señor Carreño y de la prevención, su autor.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Carlos Künsemüller L., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Gloria Ana Chevesich R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro señor Künsemüller por estar con licencia médica. Santiago, 10 de diciembre de 2013.
Normas citadas
Descriptores
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