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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 81-201010 sep 2012

Assael y Mitnik LTDA. y Otros con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol81-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra sentencia de apelaciones que acogió reclamos de contribuyentes por prescripción de las liquidaciones, al no acreditarse malicia civil en las declaraciones.

Hechos

El Tribunal Tributario rechazó reclamos contra liquidaciones de IVA (1989, 1981) e impuesto de primera categoría (1990-1992) practicadas a Assael y Mitnik Ltda. y sus socios, estimando que utilizaron facturas falsas/irregulares de proveedores. La Corte de Apelaciones revocó esta sentencia acogiendo los reclamos por prescripción al no encontrar prueba contundente de que la Sociedad hubiera obrado maliciosamente. El SII interpone casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte rechaza los argumentos del SII sobre inversión de carga de la prueba. Sostiene que los jueces de alzada concluyeron debidamente que la malicia civil tributaria no se acreditó con prueba contundente respecto de que los proveedores eran irregulares al momento de las adquisiciones. El SII invocó artículos sin calidad de normas reguladoras de la prueba que permitan revisar los hechos acreditados. La protesta sobre documentos no válidamente acompañados carece de influencia por ser consideración a mayor abundamiento. Los argumentos sobre infracciones a la Ley de Impuesto a la Renta son improcedentes dado que no hubo pronunciamiento de fondo: la prescripción es una sanción a la falta de ejercicio oportuno de acción, no un rechazo de las impugnaciones de fondo.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 19 de octubre de 2009. Queda firme la decisión de acoger los reclamos y dejar sin efecto las liquidaciones 140 a 164 y 174 a 182.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de septiembre de dos mil doce.

A fs. 544, estese a lo que se resuelve a continuación.

En estos antecedentes rol N°10.870-03 seguidos ante el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Santiago Centro, por sentencia de primera instancia de veinticinco de mayo de dos mil cinco, escrita a fs. 412, se rechazaron íntegramente los reclamos deducidos y se confirmaron las diferencias de impuestos determinados en las liquidaciones N° 140 a 164 de 26 de julio de 1995, practicadas a la Sociedad Assael y Mitnik Limitada y las diferencias de impuestos determinadas en las liquidaciones N° 174 a 182, todas de 28 de diciembre de 1995 practicadas a los socios de ésta, Jaime Assael Mitinik, Alberto Assael Sabetary y Fanny Mitnik Weinstein, con costas.

La referida sentencia fue apelada por el representante de los reclamantes, recurso del que conoció una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de 19 de octubre de 2009, que se lee a fs. 460 y siguientes decidió revocar la sentencia en alzada y declarar en su lugar que acogía los reclamos deducidos y, en consecuencia, que se dejaban sin efecto las liquidaciones 140 a 164 y 174 a 182, sin costas.

Contra este último fallo, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de fs. 497.

PRIMERO: Que por el recurso instaurado el Servicio de Impuestos Internos denuncia error de derecho en la interpretación y aplicación de las siguientes disposiciones legales: los artículos 200 del Código Tributario; 23 N° 5 de la Ley de I.V.A.; 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio recurrente; 21 y 86 del primer código citado, 160 y 427 del Código de Procedimiento Civil; 21, 31, 33 N° 1 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta y, 19, 22 y 23 del Código Civil.

En lo que corresponde al artículo 200 incisos 1º y 2º del Código Tributario, aduce el recurrente que se hace falsa aplicación del mismo, ya que el Servicio tenía plazo extendido de tres a seis años para revisar las diferencias en las liquidaciones de impuestos, desde que las presentadas por los contribuyentes involucrados eran maliciosamente falsas.

El recurrente relaciona el precepto señalado con el artículo 21 del Código Tributario y explica que se invirtió la carga de la prueba, porque el Servicio constató la utilización de facturas falsas y/o no fidedignas, emitidas por proveedores que presentaban irregularidades, siendo esta calidad de irregulares el elemento que permitió calificar las declaraciones como maliciosamente falsas. Tales circunstancias fueron afirmadas por el fiscalizador, lo que conlleva para el contribuyente la necesidad de desvirtuar la imputación del Servicio, probando la efectividad de las operaciones, lo que no hizo la Sociedad denunciada en la etapa de citación, a la que no respondió.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Alteración del onus probandiImpuesto a las ventas y serviciosLiquidación de impuestosLiquidaciones por diferencia de IVAEntregar maliciosamente información falsaPrescripción de la acción fiscalizadoraImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFacturas falsas

Cómo resuelve este tribunal

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