Silvia Mejia Spoerer con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8184-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 23 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia que confirma rechazo de reclamo tributario sobre giros de impuesto global complementario y costas, por aplicación correcta de la normativa tributaria en materia de giro a herederos tras partición de comunidad hereditaria.
Hechos
Silvia Mejía Spoerer reclama ante el Tribunal Tributario y Aduanero giros de Impuesto Global Complementario y costas por cuota hereditaria de Julio Ramos Lira. Tribunal de primera instancia rechaza el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia de primer grado. Recurrente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracciones al Código Tributario, Código Civil y D.L. N° 824 sobre Impuesto a la Renta, sosteniendo que los giros debieron fundarse en liquidación previa y no en sentencia que rechaza reclamación.
Considerandos clave
El tribunal estima que la sentencia impugnada aplicó correctamente las disposiciones tributarias vigentes. Los giros cuestionados corresponden a Impuesto Global Complementario y costas, cursados después que se realizó partición de la comunidad hereditaria y se determinó la cuota de la recurrente como heredera. Los giros no difieren en base imponible ni monto de la liquidación, sino que distribuyen entre cada heredero conforme a su cuota, tal como lo solicitó la recurrente en recurso anterior. No existe infracción al artículo 124 del Código Tributario. Respecto al capítulo sobre costas, el tribunal declara materia no discutible en casación por no tratarse de sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil nueve dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, quedando firmes los giros de Impuesto Global Complementario y costas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil doce.
En estos autos rol N° 8184-2009 caratulados Silvia Mejía Spoerer con Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo tributario, la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que en lo pertinente confirma la de primera instancia, que negó lugar al reclamo.
Primero: Que la recurrente de casación denuncia en su recurso la infracción a tres órdenes de preceptos legales: en primer término, a los artículos 2 , 24 , 37 , 124 , 139 , 168 , 169 y 170 del Código Tributario; en segundo lugar reclama por la infracción de los artículos 19 , 22 , 1778 y 1779 , del Código Civil; y finalmente representa la infracción de los dispuesto por los artículos 1 , 2 N°1 , 14 , 52 , 54 , 55 y 56 del D.L. N° 824 , Ley sobre Impuesto a la Renta;
Segundo: Que en lo que se refiere al primer orden de infracción de ley que denuncia en su recurso, esto es la de los artículos 2 , 24 , 37 , 124 , 139 , 168 , 169 y 170 del Código Tributario, sostiene el recurrente que ésta se produce en el hecho que la sentencia impugnada hace suya la tesis que los giros de impuestos no se fundan en una liquidación previa, reclamada por su parte, sino en la sentencia que desecha tal reclamación. Acota que con esta interpretación se origina una modalidad de giro de cobro de impuestos no contemplada en la ley tributaria, la que correspondería a aquella que tiene su antecedente en la sentencia de primer grado que rechaza el reclamo dirigido previamente a la liquidación que le sirve de base, y no en la liquidación impugnada. Al respecto precisa que la sentencia tiene un efecto simplemente declarativo, pues la obligación tributaria nace directamente de la ley. Complementa su exposición señalando que ni aún a pretexto de aplicar las disposiciones de los artículos 19 y 22 del Código Civil, que también denuncia como irrespetados, puede sostenerse tal distinción. En su concepto, prosigue, refuerza la existencia de la infracción a la normativa mencionada lo que se consigna en los artículos 147 inciso segundo y 24 inciso segundo , ambos del Código Tributario, en cuanto de dichos artículos aparece de manifiesto que el giro, en los casos que exista reclamo de una liquidación de impuesto, siempre emanará de esta última y no de la sentencia que rechaza el reclamo. En relación con la infracción de los artículos 168 , 169 y 170, esgrime que ellos se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, y que ese cobro se relaciona con un giro y no con las sentencias que rechacen los reclamos a las liquidaciones que les sirven de fundamento. Finaliza este capítulo señalando que no concurría en la especie ninguna razón como para no dar aplicación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 124 del Código del ramo, pues en el particular los giros que se le cursaron no se encuentran ajustados a las liquidaciones previas.
Tercero: Que en lo que atañe a la infracción a lo dispuesto por los artículos 1778 y 1779 , ambos del Código Civil, reclama que estos preceptos regulan la responsabilidad de los cónyuges por las deudas de la sociedad conyugal, y que su tenor no pudo servir de fundamento para aplicar lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario . En este mismo orden, sostiene que no es procedente el giro de las costas procesales impuestas en la sentencia del primer grado, toda vez que los giros sólo pueden recaer en impuestos, multas y demás recargos pero jamás en costas.
Cuarto: Por último, el recurrente expresa que al haberse mantenido a firme por la sentencia impugnada los giros reclamados, se ha incurrido en un grave error de derecho en la aplicación de los artículos 1 , 2 n° 1 , 14 , 52, 54, y 56, todos ellos del D. L. N° 824, sobre Impuesto a la Renta, puesto que ellos sirven de fundamento al impuesto global complementario de que da cuenta el giro reclamado, el que debió haberse dejado sin efecto, incurriéndose de ese modo en la infracción denunciada.
Quinto: La recurrente expresa que de haberse dado correcta aplicación a las disposiciones cuya infracción denuncia en su libelo, se habrían dejado sin efecto los giros que se le cobran.
Sexto: Que tal como se ha resuelto por esta sala en la causa 8177-2009, que ha rechazado el recurso de invalidación fundado en la circunstancia de estar debidamente aplicado en la especie el derecho por los jueces del fondo, se seguirá igual fundamentación en el presente recurso, toda vez que la sentencia impugnada ha sido dictada en conformidad a las disposiciones tributarias que rigen la materia, descartando de ese modo la infracción de ley denunciada por el recurrente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Viña Altair S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Region L.G.B. O'higgins.
Viña Altair reclamó ante el SII por rechazo erróneo de crédito fiscal. La Corte Suprema acogió la casación y revocó la sentencia apelada, permitiendo que el reclamo sea tramitado y resuelto por tribunal competente.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Soo Chul Kim con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para exonerar intereses moratorios devengados durante período procesal inválido imputable al Estado.
Gonzalo Ramos Mejia con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación que cuestiona giros de impuesto global complementario a herederos, confirmando que los giros se ajustan a liquidación previa y no generan modalidad de cobro irregular.