Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8184-200923 mar 2012

Silvia Mejia Spoerer con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol8184-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia23 mar 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirma rechazo de reclamo tributario sobre giros de impuesto global complementario y costas, por aplicación correcta de la normativa tributaria en materia de giro a herederos tras partición de comunidad hereditaria.

Hechos

Silvia Mejía Spoerer reclama ante el Tribunal Tributario y Aduanero giros de Impuesto Global Complementario y costas por cuota hereditaria de Julio Ramos Lira. Tribunal de primera instancia rechaza el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia de primer grado. Recurrente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema alegando infracciones al Código Tributario, Código Civil y D.L. N° 824 sobre Impuesto a la Renta, sosteniendo que los giros debieron fundarse en liquidación previa y no en sentencia que rechaza reclamación.

Considerandos clave

El tribunal estima que la sentencia impugnada aplicó correctamente las disposiciones tributarias vigentes. Los giros cuestionados corresponden a Impuesto Global Complementario y costas, cursados después que se realizó partición de la comunidad hereditaria y se determinó la cuota de la recurrente como heredera. Los giros no difieren en base imponible ni monto de la liquidación, sino que distribuyen entre cada heredero conforme a su cuota, tal como lo solicitó la recurrente en recurso anterior. No existe infracción al artículo 124 del Código Tributario. Respecto al capítulo sobre costas, el tribunal declara materia no discutible en casación por no tratarse de sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil nueve dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, quedando firmes los giros de Impuesto Global Complementario y costas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil doce.

En estos autos rol N° 8184-2009 caratulados Silvia Mejía Spoerer con Servicio de Impuestos Internos, sobre reclamo tributario, la reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que en lo pertinente confirma la de primera instancia, que negó lugar al reclamo.

Primero: Que la recurrente de casación denuncia en su recurso la infracción a tres órdenes de preceptos legales: en primer término, a los artículos 2 , 24 , 37 , 124 , 139 , 168 , 169 y 170 del Código Tributario; en segundo lugar reclama por la infracción de los artículos 19 , 22 , 1778 y 1779 , del Código Civil; y finalmente representa la infracción de los dispuesto por los artículos 1 , 2 N°1 , 14 , 52 , 54 , 55 y 56 del D.L. N° 824 , Ley sobre Impuesto a la Renta;

Segundo: Que en lo que se refiere al primer orden de infracción de ley que denuncia en su recurso, esto es la de los artículos 2 , 24 , 37 , 124 , 139 , 168 , 169 y 170 del Código Tributario, sostiene el recurrente que ésta se produce en el hecho que la sentencia impugnada hace suya la tesis que los giros de impuestos no se fundan en una liquidación previa, reclamada por su parte, sino en la sentencia que desecha tal reclamación. Acota que con esta interpretación se origina una modalidad de giro de cobro de impuestos no contemplada en la ley tributaria, la que correspondería a aquella que tiene su antecedente en la sentencia de primer grado que rechaza el reclamo dirigido previamente a la liquidación que le sirve de base, y no en la liquidación impugnada. Al respecto precisa que la sentencia tiene un efecto simplemente declarativo, pues la obligación tributaria nace directamente de la ley. Complementa su exposición señalando que ni aún a pretexto de aplicar las disposiciones de los artículos 19 y 22 del Código Civil, que también denuncia como irrespetados, puede sostenerse tal distinción. En su concepto, prosigue, refuerza la existencia de la infracción a la normativa mencionada lo que se consigna en los artículos 147 inciso segundo y 24 inciso segundo , ambos del Código Tributario, en cuanto de dichos artículos aparece de manifiesto que el giro, en los casos que exista reclamo de una liquidación de impuesto, siempre emanará de esta última y no de la sentencia que rechaza el reclamo. En relación con la infracción de los artículos 168 , 169 y 170, esgrime que ellos se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, y que ese cobro se relaciona con un giro y no con las sentencias que rechacen los reclamos a las liquidaciones que les sirven de fundamento. Finaliza este capítulo señalando que no concurría en la especie ninguna razón como para no dar aplicación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 124 del Código del ramo, pues en el particular los giros que se le cursaron no se encuentran ajustados a las liquidaciones previas.

Tercero: Que en lo que atañe a la infracción a lo dispuesto por los artículos 1778 y 1779 , ambos del Código Civil, reclama que estos preceptos regulan la responsabilidad de los cónyuges por las deudas de la sociedad conyugal, y que su tenor no pudo servir de fundamento para aplicar lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario . En este mismo orden, sostiene que no es procedente el giro de las costas procesales impuestas en la sentencia del primer grado, toda vez que los giros sólo pueden recaer en impuestos, multas y demás recargos pero jamás en costas.

Cuarto: Por último, el recurrente expresa que al haberse mantenido a firme por la sentencia impugnada los giros reclamados, se ha incurrido en un grave error de derecho en la aplicación de los artículos 1 , 2 n° 1 , 14 , 52, 54, y 56, todos ellos del D. L. N° 824, sobre Impuesto a la Renta, puesto que ellos sirven de fundamento al impuesto global complementario de que da cuenta el giro reclamado, el que debió haberse dejado sin efecto, incurriéndose de ese modo en la infracción denunciada.

Quinto: La recurrente expresa que de haberse dado correcta aplicación a las disposiciones cuya infracción denuncia en su libelo, se habrían dejado sin efecto los giros que se le cobran.

Sexto: Que tal como se ha resuelto por esta sala en la causa 8177-2009, que ha rechazado el recurso de invalidación fundado en la circunstancia de estar debidamente aplicado en la especie el derecho por los jueces del fondo, se seguirá igual fundamentación en el presente recurso, toda vez que la sentencia impugnada ha sido dictada en conformidad a las disposiciones tributarias que rigen la materia, descartando de ese modo la infracción de ley denunciada por el recurrente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Norma decisoria litisCondena en costasComunidad hereditariaPartición de bienesGiro de impuestosImpuesto global complementarioCobro de interesesReclamo tributarioDeuda hereditariaReclamo de giroReclamo de liquidaciónNaturaleza jurídica de las costas judicialesCuotas de la deuda

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 5165-2013Corte Suprema14 abr 2014

Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.

Casación
InadmisibleRol 2833-2010Corte Suprema10 sep 2012

Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.

Casación
No Ha LugarRol 9459-2010Corte Suprema10 sep 2012

Soo Chul Kim con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para exonerar intereses moratorios devengados durante período procesal inválido imputable al Estado.

Casación
No Ha LugarRol 8181-2009Corte Suprema23 mar 2012

Gonzalo Ramos Mejia con Servicio de Impuestos Internos*

Rechaza casación que cuestiona giros de impuesto global complementario a herederos, confirmando que los giros se ajustan a liquidación previa y no generan modalidad de cobro irregular.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro