Turbodal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8303-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 28 sep 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de Turbodal por devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, confirmando que la Corte de Apelaciones acreditó pérdida tributaria sin infringir leyes probatorias.
Hechos
Turbodal S.A. solicitó devolución de $27.565.536 por pagos provisionales por utilidades absorbidas del año tributario 2013. El SII rechazó mediante Resolución N°314000000015 (22.11.2013) argumentando falta de antecedentes. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo (29.8.2016). La Corte de Apelaciones de Santiago revocó y acogió el reclamo, declarando procedente la devolución (7.9.2017). El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que la sentencia apelada acreditó una pérdida tributaria de $4.797.000.000 (superior a la declarada), cumpliendo los requisitos legales para la devolución. Rechaza que exista infracción de leyes probatorias: el SII no acredita que los sentenciadores hayan invertido la carga de la prueba, rechazado pruebas admisibles ni alterado el orden de precedencia legal. El sistema de valoración conforme sana crítica (art. 132 CT) no fue vulnerado. Los reproches del SII intentan alterar los hechos ya establecidos sin demostrar error de derecho específico, lo que escapa al control de un recurso de derecho estricto como la casación.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo deducida por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo y ordenó la devolución de $27.565.536 a Turbodal S.A.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
En estos autos Rol Nº 8.303-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 361, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mis diecisiete, que se lee a fojas 357, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El citado fallo revocó la sentencia de primer grado, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 253, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogiendo la reclamación deducida por Turbodal S.A., dejando sin efecto la Resolución Exenta N°314000000015, emitida por el S.I.I. el 22 de noviembre de 2013, declarando, en consecuencia, la procedencia de la devolución solicitada por la sociedad contribuyente concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas.
A fojas 396, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos, denuncia como infringidos los artículos 31 , inciso 1 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta , e inciso 3 ° , del N°3 , del mismo artículo, en relación con los artículos 16 , 17 , 18 , 21 y 132 , inciso 14 ° del Código Tributario, además de los artículos 29 a 33 y 93 a 97, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al efecto, refiere que la fiscalización efectuada por el órgano tributario culminó con la denegación del monto solicitado por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, ante la falta de acreditación fehaciente de la pérdida tributaria por parte del contribuyente, atendida la falta de documentos de respaldo de las deducciones efectuadas en la determinación de la renta líquida imponible, principalmente respecto de las partidas de leasing y las inversiones en empresas extranjeras.
Expone que los sentenciadores del grado no analizaron los gastos que componían la pérdida, infringiendo con ello el principio de la congruencia procesal y, de paso, lo dispuesto en el inciso 14 ° , del artículo 132 , del Código Tributario, según el cual el juez tributario y aduanero tiene que apreciar la prueba en conformidad con las reglas de la sana crítica, pero con la limitante de expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
En el mismo sentido, denuncia como vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, en cuanto el fallo en revisión ni dio las razones tenidas a la vista para arribar a la conclusión de que el reclamante cumplió con todos los requisitos exigidos por el legislador para entender que la pérdida declarada era efectiva.
Descriptores
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