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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9031-201829 sep 2020

Garcia y Salas Compañia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol9031-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia29 sep 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del SII, confirmando que el contribuyente acreditó razonablemente el origen de pérdidas y depreciaciones del inventario inicial al cambiar de renta presunta a efectiva, sin vulneración de leyes probatorias.

Hechos

García y Salas Ltda., empresa agrícola de primera categoría, tributó con renta presunta hasta 2007. Desde 2008 cambió a renta efectiva con contabilidad completa, generando pérdida de $193.729.051 en ese ejercicio (por venta de frutales) que se arrastró hasta 2012. El SII rechazó en Liquidación Nº 777 (2015) los ítems de pérdidas de ejercicios anteriores y depreciación. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. El SII dedujo casación en la Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata como hecho probado que el contribuyente, durante renta presunta, no estaba obligado a poseer documentación de respaldo de activos. Considera razonable que tras más de seis años desde auditoría y dada la antigüedad y naturaleza de operaciones agrícolas (compra de insumos antes de 2008), la falta de documentos es justificable. La Ley 18.985 permite suplir respaldos del inventario mediante determinación responsable de profesional especializado. El SII nunca objetó la valorización practicada, solo la falta de documentos. Las pérdidas provenientes del primer ejercicio bajo renta efectiva se explican por la deducción única de existencias activadas en inventario inicial, lo cual está razonablemente acreditado. El SII no denunció vulneración de sana crítica (lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos), solo disputó hechos ya resueltos por sentenciadores, lo que escapa control de casación de derecho estricto.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la acogida parcial del reclamo tributario, manteniendo sin efecto los agregados de pérdidas de ejercicios anteriores y depreciación cuestionados.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

En estos autos Rol 9.031-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos "en adelante el Servicio" en lo principal de su presentación de fojas 214, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 212, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha 6 de abril de 2017, escrita a fojas 153 y siguientes, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, por la que se acogió parcialmente la reclamación deducida por García y Salas Compañía Limitada, dejando sin efecto los agregados correspondientes a los ítems "pérdidas de ejercicios anteriores" y "depreciación", contenidos en la Liquidación Nº 777, de 26 de agosto de 2015, emitida por el Servicio.

A fojas 232, se dispuso traer los autos en relación.

Primero: Que, el Servicio dedujo recurso de casación sustancial denunciando, en primer término, la infracción del inciso 1 ° , y N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta, en relación con los artículos 17 y 21 del Código Tributario; y, del artículo 3º de la Ley 18.985, afirmando que los sentenciadores estimaron procedentes los gastos para el año tributario 2012, en base a una errada aplicación e interpretación de la Ley 18.985 y del Decreto 1.139 de 1991, sin cumplir para ello con los requisitos que la normativa legal establece, por cuanto la reclamante es un contribuyente obligado a declarar su renta efectiva, según contabilidad completa.

Sostiene que, con lo anterior se vulneró lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, además, se contravino la jurisprudencia de esta Corte Suprema, dejándose de aplicar los requisitos para que un contribuyente de primera categoría pueda deducir, como gastos, supuestas pérdidas de arrastre y, con ello, disminuir su renta líquida. Agrega que, se acogió la tesis de la reclamante sobre el origen del gasto que invoca, de un modo totalmente errado, estimándolo procedente y que, en base a aquello, las consideraciones del fallo son totalmente equivocadas por cuanto las argumentaciones del contribuyente no se ajustaron a derecho.

Argumenta que, la reclamante no se ajustó a la normativa al efectuar la valorización de sus activos, ya que no se consideraron las obligaciones o pasivos de la sociedad. El inventario inicial dio cuenta de una serie de activos, tanto fijos como realizables, así como del pasivo que no se menciona en la valorización de los frutales. Explica que, la valorización efectuada por un profesional "afín al área agrícola" lo fue solo respecto de las plantaciones frutales, fertilizantes y agroquímicos. Al ser el reclamante un agricultor, al momento de pasar de tributar de renta presunta a renta efectiva debió considerar a las plantaciones de frutales como bienes del activo fijo y, a los fertilizantes y agroquímicos, como activo realizable. Además señala que el Servicio descartó el documento "elaborado por el ingeniero agrónomo" porque ello no guarda relación con bienes de activo fijo, como son en este caso los frutales, avellanos, arándanos y cerezos.

En concepto del recurrente, se ha efectuado una errónea calificación por parte del sentenciador ad quem, al tener por procedente un gasto tributario sin cumplir para ello con los requisitos que debe cumplir todo gasto, especialmente tratándose de las pérdidas de arrastre. Los registros efectuados, para el ejercicio comercial del año 2008, no califican dentro de las opciones aceptadas, ya que no se permite una doble contabilización de los gastos, como consta en el balance general de la reclamante, ni menos aún si dicha valorización de activos fue según costo de reposición, como consta en el documento confeccionado por el perito agrónomo, y no respecto de su precio de adquisición. Agrega que, pretender calificar de pérdida la diferencia entre activos que han sido registrados en el balance general es erróneo, ya que dicha diferencia no proviene de una correcta valorización contenida en el balance inicial.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Gasto rechazadoInventarioRechaza casación en el fondoPérdida de arrastre

Cómo resuelve este tribunal

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