Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 8406-20092 abr 2012

La Peninsula S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8406-2009
Fecha sentencia2 abr 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR
MinistrosJuan Fuentes Belmar · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Venta de motores usados del activo fijo: se discutió si procedía cobrar IVA considerando la vida útil cumplida (más de 15 años) versus las condiciones físicas de los bienes. La Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente.

Análisis del SII

Para que la venta de un activo fijo no se encuentre afecta a IVA es necesario que, por un lado, el mueble se encuentre dentro de su vida útil y, en segundo lugar, que a la fecha de la venta haya transcurrido el plazo de 4 años desde la primera importación.

Texto de la sentencia

En estos autos rol N° 8406-2009 el contribuyente Pesquera La Península S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad.

Mediante esta última no se hizo lugar al reclamo deducido contra la liquidación número 33 por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios de bienes corporales muebles que formaban parte de su activo fijo.

Primero: Que en primer término el recurso denuncia la vulneración de los artículos 8 letra m ) del Decreto ley Nº 825, artículo 31 Nº 5 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 19 inciso 1º y 20 del Código Civil.

El recurrente explica que el yerro se produce al determinar que procedía gravar la venta de bienes del activo fijo -motores usados-cuya vida útil o normal se encontraba caducada, lo que por el contrario para el Servicio de Impuestos Internos al encontrarse éstos en óptimas condiciones su venta debía estar gravada con IVA. Para demostrar tal aserto el libelo señala que estos bienes son motores cuyo año de fabricación está acreditado es 1974 y 1978, hecho que no fue refutado por el Servicio de Impuestos Internos de manera que su vida útil se encuentra terminada.

Señala que la controversia radica en la interpretación que el Servicio hace de una norma de derecho público, lo que escapa a la ley tributaria ya que se le impone la carga de probar los años de vida útil de los motores cumplidos en el exterior y así someterlos al régimen nacional de depreciación.

Segundo: Que en esta misma sección aduce que los jueces del fondo se equivocan al sustentar su decisión al tomar en cuenta que los motores estaban en condiciones de ser usados, porque en la especie lo que se debía verificar es si el hecho se encontraba gravado con IVA y para ello sólo se debía cotejar en primer término si el bien ya había cumplido con su vida útil normal -esto es tener 15 años o más- y en segundo término que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la primera adquisición.

Se encuentra así acreditado que los motores tenían más de 15 años de vida útil de manera que su venta no estaba afecta al pago de IVA lo que es independiente de si los bienes estaban en condiciones de ser usados.

Tercero: Que, siempre en relación a este capítulo, reclama que el Servicio de Impuestos Internos ha sacado de contexto los requisitos exigidos para que el hecho se encuentre gravado con IVA ya que se expresa que hay una vida útil "residual" de forma que aun cuando ya se encuentra de sobra cumplido el tiempo para que se verifique su antigüedad, se crea un requisito no exigido por la ley para gravar la venta de muebles que forman parte de su activo fijo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 8 letra m) – Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31 N° 5

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 103-2020Corte Suprema20 ene 2026

Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.

Casación
No Ha LugarRol 26.017-2019Corte Suprema8 sep 2025

Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.

Casación
No Ha LugarRol 29.135-2019Corte Suprema29 abr 2025

Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro