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HA LUGARCorte Suprema · Rol 8424-200919 dic 2011

Ernesto Corral Guajardo con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol8424-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia19 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional, con efectos sobre causas pendientes no resueltas por sentencia firme.

Hechos

Contribuyente Ernesto Corral Guajardo interpuso reclamo tributario contra liquidaciones N° 48 y 482 ante juez tributario delegado en Talca. El Director Regional (S) del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo. El contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios del SII, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de inconstitucionalidad publicada el 29 de marzo de 2007, siendo derogado conforme al artículo 94 de la Constitución.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente la inconstitucionalidad del artículo 116 por vulnerar el artículo 76 de la Constitución (jurisdicción solo por tribunales establecidos por ley), declarándolo derogado. Analiza que la norma tiene aplicación permanente durante todo el proceso, no solo al momento de dictarse sentencia. Concluye que la derogación de una ley procesal de aplicación permanente afecta a causas pendientes sin sentencia firme, pues no hay derechos adquiridos sino meras expectativas. La falta de jurisdicción del tribunal delegado es un vicio fundamental (falta de presupuesto básico: tribunal) que puede ser declarado en cualquier etapa y acarrea nulidad conforme a artículos 83 y 84 del CPC. Sostiene que la derogación surte efectos equivalentes a declaración de inaplicabilidad anterior, invalidando todo lo obrado bajo esa norma inconstitucional.

Resolutivo

Invalida de oficio todo lo obrado en autos desde fojas 54, reponiéndose la causa al estado de que la presentación de fojas 47 sea proveída por el Director Regional respectivo del SII (juez competente). Rechaza conocer de los recursos de casación por innecesarios. Existe voto disidente.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil once.

En estos autos rol Nº 8424-2009 la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento iniciado ante un juez tributario de Talca, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones número 48y 482.

Por resolución de tres de diciembre de dos mil nueve se ordenó traer los autos en relación para conocer de los mencionados recursos.

Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.

Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -

2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación del que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.

Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de Juez Tributario , en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho? (Considerando XXIII del fallo).

Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547 , 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 83CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 94CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)

Descriptores

Principio de legalidadPublicación en diario oficialInaplicabilidad por inconstitucionalidadAnulación de procesos tributariosDelegación de facultadesJuez delegadoDerogaciónReclamo tributarioDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosNulidad procesal de oficioResolución que invalida de oficio todo lo obradoProceso tramitado por un tribunal no establecido por la leyTribunal Constitucional (TC)

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