Ernesto Corral Guajardo con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8424-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 19 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional, con efectos sobre causas pendientes no resueltas por sentencia firme.
Hechos
Contribuyente Ernesto Corral Guajardo interpuso reclamo tributario contra liquidaciones N° 48 y 482 ante juez tributario delegado en Talca. El Director Regional (S) del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo. El contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema. El artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios del SII, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de inconstitucionalidad publicada el 29 de marzo de 2007, siendo derogado conforme al artículo 94 de la Constitución.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente la inconstitucionalidad del artículo 116 por vulnerar el artículo 76 de la Constitución (jurisdicción solo por tribunales establecidos por ley), declarándolo derogado. Analiza que la norma tiene aplicación permanente durante todo el proceso, no solo al momento de dictarse sentencia. Concluye que la derogación de una ley procesal de aplicación permanente afecta a causas pendientes sin sentencia firme, pues no hay derechos adquiridos sino meras expectativas. La falta de jurisdicción del tribunal delegado es un vicio fundamental (falta de presupuesto básico: tribunal) que puede ser declarado en cualquier etapa y acarrea nulidad conforme a artículos 83 y 84 del CPC. Sostiene que la derogación surte efectos equivalentes a declaración de inaplicabilidad anterior, invalidando todo lo obrado bajo esa norma inconstitucional.
Resolutivo
Invalida de oficio todo lo obrado en autos desde fojas 54, reponiéndose la causa al estado de que la presentación de fojas 47 sea proveída por el Director Regional respectivo del SII (juez competente). Rechaza conocer de los recursos de casación por innecesarios. Existe voto disidente.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil once.
En estos autos rol Nº 8424-2009 la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento iniciado ante un juez tributario de Talca, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones número 48y 482.
Por resolución de tres de diciembre de dos mil nueve se ordenó traer los autos en relación para conocer de los mencionados recursos.
Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación del que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de Juez Tributario , en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho? (Considerando XXIII del fallo).
Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547 , 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante el Juez Tributario por falta de legitimación jurisdiccional, derivada de la derogación inconstitucional del artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales.
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La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.
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La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado, por violación del principio de legalidad en la jurisdicción: el artículo 116 del Código Tributario (que permitía delegación de facultades jurisdiccionales) fue declarado inconstitucional y derogado, afectando procesos pendientes.
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Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la etapa de juez tributario por falta de jurisdicción del Director Regional del SII para delegar facultades jurisdiccionales, por ser contrario a la Constitución (art. 76), acogiendo que el artículo 116 del Código Tributario está tácitamente derogado.
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Corte Suprema invalida de oficio todo el procedimiento tributario por vicio constitucional: funcionarios delegados del SII carecían de jurisdicción al no estar establecidos por ley orgánica, transgrediendo garantía de debido proceso.
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Corte Suprema invalida de oficio toda la actuación tributaria por vicio fundamental: el juez tributario careció de legitimación jurisdiccional al ser designado por acto administrativo cuando el art. 116 del Código Tributario fue derogado por inconstitucionalidad.