Transportes, Servicios Forestales, Aseo Industrial , Movimiento de Tierra e Inversiones Santa Edelmira LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4635-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 26 oct 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INVALIDADA DE OFICIO |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Domingo Hernández Emparanza · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio toda la actuación tributaria por vicio fundamental: el juez tributario careció de legitimación jurisdiccional al ser designado por acto administrativo cuando el art. 116 del Código Tributario fue derogado por inconstitucionalidad.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos rechazó un reclamo tributario. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó tal rechazo. El contribuyente (Santa Edelmira Ltda.) dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema. El caso había sido conocido y fallado por un juez tributario designado mediante delegación de facultades por el Director Regional del SII. Entretanto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogado el art. 116 del Código Tributario por permitir que funcionarios administrativos ejercieran jurisdicción sin título de ley, vulnerando art. 76 CPR.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el art. 116 fue derogado por sentencia de inconstitucionalidad del TC (29 marzo 2007), sin efectos retroactivos pero sí sobre causas pendientes. Razona que la norma tiene aplicación permanente durante todo el juicio, no solo al dictar sentencia. La derogación impide su aplicación futura y presente en procesos no finalizados. Concluye que la falta de legitimación del tribunal es vicio fundamental que subsiste incluso después de dictada sentencia de primer nivel, pues la deficiencia procesal es permanente. La sentencia derogatoria del TC produce los mismos efectos que declaraciones previas de inaplicabilidad: la nulidad del proceso. No hay contradicción en ello: la norma fue válida cuando se aplicó pero dejó de serlo, y ello afecta la validez de lo obrado en causas aún pendientes, sin retroactividad prohibida. Sostener lo contrario implicaría aplicar en procesos futuros una norma inconstitucional.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 31, reponiendo la causa al estado anterior para que sea conocida por el Director Regional del SII (tribunal competente). Se desestima como innecesario el pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil once.
En estos autos rol N° 4.635-2009, la parte reclamante dedujo con fecha 29 de mayo de 2009 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, pronunciada el 1de mayo de ese mismo año, que confirmó la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó el reclamo deducido en un procedimiento iniciado por el juez tributario de Talca.
Por resolución de 10 de septiembre de 2009 se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso mencionado.
Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -
2006) el Tribunal Cons titucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.
Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de ?Juez Tributario?, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).
Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 52 6,527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones los Treguiles LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario designado por delegación administrativa, tras derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, sin decidir el fondo del recurso de casación.
Instituto Capacitacion Diprocom LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio toda la causa por falta de jurisdicción del juez tributario que la conoció, dado que el art. 116 CT fue declarado inconstitucional y derogado, norma que era el sustento de su competencia delegada.
Jaime Ortiz Arias con Servicio de Impuestos Inernos
Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y lo obrado ante los tribunales inferiores por falta de jurisdicción, toda vez que el juez tributario actuó en virtud del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional y derogado por el Tribunal Constitucional.
Michael Kuhu Albrecht con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado en el procedimiento tributario por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, derogado por sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de marzo de 2007, que afecta causas pendientes aun cuando las actuaciones ocurrieron bajo su vigencia.
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por falta de jurisdicción del juez tributario, derivada de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Leopoldo Guilibrand D. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio el proceso por vicio fundamental: el Juez Tributario carecía de jurisdicción legítima tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, afectando causas pendientes.