Agrícola e Industrial Top Berries S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8544-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 21 jul 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible recurso de casación por deficiencias formales: recurso no expresa en forma concreta ni cierta los errores de derecho denunciados ni desarrolla preceptos sobre prescripción tributaria conforme artículo 772 CPC.
Hechos
Agrícola e Industrial Top Berries S.A. presentó reclamo ante Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones N° 54 y 55 del SII. El Tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó en parte esa sentencia y rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones. Top Berries interpuso recurso de casación en el fondo argumentando que su declaración no fue maliciosamente falsa y que por tanto no era procedente aplicar plazos de prescripción extraordinaria.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina la admisibilidad formal del recurso de casación conforme artículos 772 y 782 del CPC. Constata que, si bien el recurso invoca infracciones a artículos 21 y 200 del Código Tributario, a artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880 y a Circular 73 del SII, el mismo carece de las menciones exigidas por el artículo 772 CPC en su número 1: no expresa en forma concreta y cierta en qué consiste el error de derecho denunciado, ni la manera en que las normas citadas fueron vulneradas. Además, no desarrolla de manera sustantiva los preceptos sobre prescripción ordinaria y extraordinaria que permitiera analizar eventuales errores de derecho, cuestión indispensable en un proceso de esta naturaleza donde se pretende enervar liquidaciones fiscales.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado contra la sentencia de Corte de Apelaciones de treinta de abril de dos mil quince. Queda firme la sentencia de apelaciones que rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones N° 54 y 55.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.
1° Que el abogado don Bernardo Javier Mellibosky Diez en representación de la contribuyente Agrícola e Industrial Top Berries S.A., interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó en parte la de primera y, en consecuencia, rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 54 y 55, confirmando en lo demás apelado el referido fallo.
2° Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 21 y 200 del Código Tributario , artículos 11 , 16 y 41 de la Ley N° 19.880 y Circular 73 de 2001 emanada del Servicio de Impuestos Internos. Indica que en el caso de autos no resultaba procedente aplicar los plazos de la prescripción extraordinaria, toda vez que al presentar su declaración no podía ser tachada de maliciosamente falsa, puesto que, no basta con establecer que los datos que ella contiene no son verdaderos, sino que exige además que le contribuyente declarante hubiere estado en condición de advertirlo, estos es, sabiendo que dichos datos eran falsos; por otra parte señala que el acto administrativo dictado por el Servicio de Impuestos Internos en el que se funda para aplicar el término de prescripción extraordinaria debe contener los fundamentos que permitan concluir de manera clara, precisa y contundente que se está en presencia de una declaración que reviste el carácter de maliciosamente falsa, ello es fundamental para que el contribuyente puede ejercer debidamente su derecho a defensa, atendido que la carga de la prueba recae en él.
Afirma que, de no haber incurrido los sentenciadores en los vicios antes señalados, se habría confirmado la sentencia de primer grado determinando la prescripción de las liquidaciones N° 54 y 55, pues su declaración no pudo ser considerada como maliciosamente falsa.
3° Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no expresa en forma concreta y cierta en qué consiste el error de derecho que se denuncia en esta materia, ni la manera en que las normas jurídicas citadas se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre prescripción ordinaria y extraordinaria que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretende enervar las liquidaciones emitidas por el fiscalizador, de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 501, en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fs. 499 y siguiente.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
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