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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 8596-20125 dic 2012

Rubio Cañas Calixto con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8596-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Alfredo Pfeiffer Richter · Víctor Vial del Río

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó liquidación tributaria por impuestos a la renta alegando acreditación de origen de fondos en inversión. Casación fue declarada inadmisible por no cumplir requisitos formales del artículo 772 CPC al no expresar concretamente la infracción de normas decisorias.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil doce.

Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Calixto Rubio Cañas, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, que en su oportunidad rechazó en todas sus partes el reclamo de autos.

Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 21 del Código Tributario , 1560 del Código Civil y el 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto se ha sustentado el rechazo de su reclamación desestimando de manera ilegal lo declarado por sus testigos, desconociendo lo acordado por las partes en el respectivo contrario y en una genérica vulneración de leyes reguladoras de la prueba, lo que no sería efectivo, dado que estima haber acreditado los fundamentos para acreditar el origen de los fondos utilizados en la inversión y el aporte cuestionados por la autoridad.

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría, Reintegro y Global Complementario, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 395, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 394.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Alfredo Pfeiffer R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaNormas reguladoras de la pruebaRecurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoJustificación de inversionesCódigo TributarioReclamación de liquidaciónDeclaración de testigoInadmisible

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