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HA LUGARCorte Suprema · Rol 8668-200914 may 2012

Aldo Solen Rios Saavedra con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol8668-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia14 may 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en el fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo tributario, reconociendo que se infringió el artículo 21 del Código Tributario al desestimar gastos de asesoría acreditados en contabilidad sin justificación legal.

Hechos

Aldo Solen Ríos Saavedra, socio 50% de Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., dedujo reclamo contra liquidación 393 de mayo 2008 por diferencia de Impuesto Global Complementario 2006, originada en diferencias de rentas determinadas a la sociedad. Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca confirmó ese rechazo. Saavedra interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema, cuestionando la desestimación de facturas y gastos de asesoría. Hay causa conexa rol 8669-2009 que también conoció Corte Suprema, donde se determinó falsedad de declaraciones de IVA 2005.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza tres denuncias de infracción: (1) Artículo 23 N°5 DL 825: establece que la exigencia de cheques nominativos es mecanismo opcional para crédito fiscal, no requisito de autenticidad de facturas; (2) Artículos 29-31 Ley Impuesto a la Renta: el rechazo de costos basado en normas de IVA es incorrecto, pues la determinación de renta líquida imponible sigue procedimiento distinto; (3) Artículos 17 y 21 Código Tributario: respecto gastos de asesoría, consta en contabilidad fidedigna y se acreditó documentalmente su ejecución (boletas, prueba testimonial, gestiones del asesor). En 2005 faltó contabilidad completa, justificándose determinación por tasación (art. 35). Sin embargo, respecto asesorías 2005, se prescindió de antecedentes presentados sin motivo legal válido.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo, se declara nula sentencia de Corte de Apelaciones de 21 de octubre 2009, y se reemplaza por nueva sentencia que reconoce la infracción al artículo 21 del Código Tributario en la desestimación de gastos de asesoría acreditados, quedando estos hechos subsanados por esta resolución.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de mayo de dos mil doce.

En estos autos rol 8668-2009, don Aldo Solen Ríos Saavedra dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que, a su vez, rechazó el reclamo que dedujo en contra de la liquidación 393 de 28 de mayo de 2008, por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2006, originada en diferencias de rentas determinadas a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., de la que es socio con un 50% de participación.

PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, vulneración que se produce al establecer el fallo impugnado que las facturas cuestionadas son falsas por no haberse pagado las mercaderías con cheques nominativos a nombre de sus emisores, en circunstancia que dicha norma establece una herramienta que pueden o no utilizar los contribuyentes como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal. El pago en la forma que esta disposición señala está referido al uso del crédito fiscal, sin que su inobservancia importe la falsedad de las facturas.

SEGUNDO: Que en seguida denuncia la infracción del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Afirma que en este caso el Servicio de Impuestos Internos rebajó el costo declarado en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de los años tributarios 2005 y 2006 argumentando que las compras realizadas por la sociedad y sus proveedores eran irregulares, impugnando el costo declarado mediante lo dispuesto en el artículo 23 N° 1 y 5 del Decreto Ley N° 825, en circunstancias que la renta líquida imponible que sirve de base para determinar el impuesto de primera categoría se sujeta a los distintos pasos que establecen los artículos 29 a 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre los cuales la determinación del costo es sólo uno. En consecuencia -señala- en el proceso de determinación del costo, que se refiere al impuesto a la renta, se utilizó un mecanismo que sólo opera para la utilización del crédito fiscal en el IVA, ya que el artículo 23 N° 5 del DL 825 en virtud del cual se estableció que las facturas no son fidedignas se limita a un asunto puntual como lo es la pérdida del crédito fiscal, lo que es ajeno al problema del costo en el establecimiento de la renta. Afirma que las operaciones comerciales y los gastos correspondientes a los desembolsos efectuados al asesor Víctor Morales Núñez fueron efectivos.

TERCERO: Que finalmente denuncia la infracción de los artículos 17 y 21 del Código Tributario y al respecto señala que fueron infringidos desde que de su contabilidad, llevada en forma legal y no objetada por el Servicio ni calificada como no fidedigna, consta que las operaciones en cuestión fueron realizadas, y sin embargo el Servicio prescindió de dicha prueba.

CUARTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse producido éstos la sentencia habría acogido el reclamo planteado.

QUINTO: Que la liquidación reclamada es consecuencia de las liquidaciones 332 a 337 de 19 de mayo de 2008 practicadas a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., de la que es socio, que fueron materia de la causa rol 8669-2009, que se conoció por esta Corte en vista conjunta con la de autos, una en pos de la otra, causa aquélla en la que se dejaron asentados como hechos los siguientes:

-Que la sociedad contribuyente se encontraba obligada a declarar renta efectiva, acreditada con contabilidad fidedigna y completa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaImpuesto global complementarioLiquidaciónReclamo tributarioLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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