Aldo Solen Rios Saavedra con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8668-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 14 may 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación en el fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo tributario, reconociendo que se infringió el artículo 21 del Código Tributario al desestimar gastos de asesoría acreditados en contabilidad sin justificación legal.
Hechos
Aldo Solen Ríos Saavedra, socio 50% de Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., dedujo reclamo contra liquidación 393 de mayo 2008 por diferencia de Impuesto Global Complementario 2006, originada en diferencias de rentas determinadas a la sociedad. Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Talca confirmó ese rechazo. Saavedra interpuso casación en forma y fondo ante Corte Suprema, cuestionando la desestimación de facturas y gastos de asesoría. Hay causa conexa rol 8669-2009 que también conoció Corte Suprema, donde se determinó falsedad de declaraciones de IVA 2005.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza tres denuncias de infracción: (1) Artículo 23 N°5 DL 825: establece que la exigencia de cheques nominativos es mecanismo opcional para crédito fiscal, no requisito de autenticidad de facturas; (2) Artículos 29-31 Ley Impuesto a la Renta: el rechazo de costos basado en normas de IVA es incorrecto, pues la determinación de renta líquida imponible sigue procedimiento distinto; (3) Artículos 17 y 21 Código Tributario: respecto gastos de asesoría, consta en contabilidad fidedigna y se acreditó documentalmente su ejecución (boletas, prueba testimonial, gestiones del asesor). En 2005 faltó contabilidad completa, justificándose determinación por tasación (art. 35). Sin embargo, respecto asesorías 2005, se prescindió de antecedentes presentados sin motivo legal válido.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo, se declara nula sentencia de Corte de Apelaciones de 21 de octubre 2009, y se reemplaza por nueva sentencia que reconoce la infracción al artículo 21 del Código Tributario en la desestimación de gastos de asesoría acreditados, quedando estos hechos subsanados por esta resolución.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil doce.
En estos autos rol 8668-2009, don Aldo Solen Ríos Saavedra dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que, a su vez, rechazó el reclamo que dedujo en contra de la liquidación 393 de 28 de mayo de 2008, por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2006, originada en diferencias de rentas determinadas a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., de la que es socio con un 50% de participación.
PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción del artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N° 825, vulneración que se produce al establecer el fallo impugnado que las facturas cuestionadas son falsas por no haberse pagado las mercaderías con cheques nominativos a nombre de sus emisores, en circunstancia que dicha norma establece una herramienta que pueden o no utilizar los contribuyentes como mecanismo de seguridad en el uso del crédito fiscal. El pago en la forma que esta disposición señala está referido al uso del crédito fiscal, sin que su inobservancia importe la falsedad de las facturas.
SEGUNDO: Que en seguida denuncia la infracción del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Afirma que en este caso el Servicio de Impuestos Internos rebajó el costo declarado en la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de los años tributarios 2005 y 2006 argumentando que las compras realizadas por la sociedad y sus proveedores eran irregulares, impugnando el costo declarado mediante lo dispuesto en el artículo 23 N° 1 y 5 del Decreto Ley N° 825, en circunstancias que la renta líquida imponible que sirve de base para determinar el impuesto de primera categoría se sujeta a los distintos pasos que establecen los artículos 29 a 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre los cuales la determinación del costo es sólo uno. En consecuencia -señala- en el proceso de determinación del costo, que se refiere al impuesto a la renta, se utilizó un mecanismo que sólo opera para la utilización del crédito fiscal en el IVA, ya que el artículo 23 N° 5 del DL 825 en virtud del cual se estableció que las facturas no son fidedignas se limita a un asunto puntual como lo es la pérdida del crédito fiscal, lo que es ajeno al problema del costo en el establecimiento de la renta. Afirma que las operaciones comerciales y los gastos correspondientes a los desembolsos efectuados al asesor Víctor Morales Núñez fueron efectivos.
TERCERO: Que finalmente denuncia la infracción de los artículos 17 y 21 del Código Tributario y al respecto señala que fueron infringidos desde que de su contabilidad, llevada en forma legal y no objetada por el Servicio ni calificada como no fidedigna, consta que las operaciones en cuestión fueron realizadas, y sin embargo el Servicio prescindió de dicha prueba.
CUARTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse producido éstos la sentencia habría acogido el reclamo planteado.
QUINTO: Que la liquidación reclamada es consecuencia de las liquidaciones 332 a 337 de 19 de mayo de 2008 practicadas a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., de la que es socio, que fueron materia de la causa rol 8669-2009, que se conoció por esta Corte en vista conjunta con la de autos, una en pos de la otra, causa aquélla en la que se dejaron asentados como hechos los siguientes:
-Que la sociedad contribuyente se encontraba obligada a declarar renta efectiva, acreditada con contabilidad fidedigna y completa.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Icem S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
La Corte Suprema rechaza casación deducida por ICEM S.A. por falta de fundamento, al no demostrar infracciones de ley que influyeran en lo dispositivo; mantiene firme rechazo del reclamo tributario por provisión de costos no acreditada.
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente médica que reclamaba crédito fiscal de IVA y deducibilidad de gastos de outsourcing, por insuficiencia probatoria en acreditar relación directa con giro declarado, conforme artículos 23 y 25 DL 825.
Lambda Construcciones Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado).
Corte Suprema rechaza casación de Lambda Construcciones por subdeclaración de ingresos en contrato de obra con MOP, al no haber acreditado suficientemente ante los tribunales inferiores que los ingresos cuestionados fueron devengados y declarados conforme al artículo 29 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Inversiones Totoral LTDA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Inversiones Totoral Ltda. contra la sentencia que confirmó la denegación de devolución de impuesto por pago provisional de utilidades absorbidas, por falta de prueba de que el precio de venta de las acciones correspondiese al valor comercial.
Comercial los Huertos Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte confirma que el SII puede revisar pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual, sin límite de prescripción, y que la contribuyente no acreditó fehacientemente los gastos conforme al artículo 31 de la LIR.
Comercial Costanera Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechazada casación en el fondo por defecto manifiesto: la Corte Suprema confirma que el SII puede revisar pérdidas de arrastre de ejercicios prescritos cuando inciden en impuestos actuales, sin vulnerar plazos de prescripción.