Raul Escobar Donoso con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8761-2009 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación por diferencias de impuesto global complementario año 2002. Se discute si el padre que ejerce patria potestad debe incluir rentas de su hijo menor cuando este último las declaró independientemente y el padre no ejerció efectivamente el derecho legal de goce.
Análisis del SII
La ley establece que producto del derecho legal de goce, que es personalísimo e irrenunciable, el padre que ejerce la patria potestad del hijo se hace dueño de los frutos de sus bienes.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de marzo del año dos mil doce.
En estos autos rol N°8761-2009, sobre reclamación tributaria, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo de las liquidaciones N° 1326 y 1327 por diferencias de impuesto global complementario año 2002 y reintegro artículo 97 del Decreto Ley N° 824, las que tienen su origen en los ingresos percibidos por su hija el año 2001, a esa fecha menor de edad, que no fueron incluidos en la declaración de renta del reclamante del año tributario 2002.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia en primer término la infracción de los artículos 250, 251 y 252 del Código Civil en relación a lo prescrito en los artículos 8 N° 5 del Código Tributario, 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 23 del Decreto Ley N° 3063. Señala al respecto que la sentencia se funda en un concepto equivocado del derecho legal de goce que define el artículo 252 del Código Civil porque la sola existencia de la facultad legal de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos no importa que el titular la haya ejercido, que se haya apropiado de los frutos que se le permite aprehender. En este caso, continúa la parte recurrente, se han aplicado falsamente los artículos 250 N° 1 y 251 del Código Civil porque su parte no ejerció el derecho legal de goce, de manera que no puede afectarse con impuesto a la renta, ni aun a pretexto que la participación societaria no forma parte del peculio profesional o industrial. Además, afirma, se aplicó en estos autos falsamente el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, porque éste corresponde a una materia distinta a la de autos.
SEGUNDO: Que en seguida, señala que la sentencia infringe también el artículo 8 N° 5 del Código Tributario en relación al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque es un hecho pacífico en la causa que su hija menor de edad percibió efectivamente los retiros e intereses de que dan cuenta las liquidaciones, presentó individualmente su declaración de impuesto a la renta como persona natural domiciliada en Chile y sin embargo se cursaron sendas liquidaciones del impuesto a la renta a su parte como titular de la patria potestad, pese a que no ejerció el derecho legal de goce.
TERCERO: Que, por último, acusa la vulneración de los artículos 2 N° 1, 52, 54 y 97 del Decreto Ley N°824, argumentando que yerran los sentenciadores al aplicar estas normas que establecen el global complementario y la obligación de reintegro, pese a que su hija menor había declarado y pagado los impuestos correspondientes a los retiros e intereses, agregados ahora a la declaración de su parte.
CUARTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo, afirma que de no haberse incurrido en estas infracciones la sentencia habría acogido la reclamación deducida.
QUINTO: Que son hechos establecidos en la causa:
- Que la hija del contribuyente nació el 29 de octubre del año 1984.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Civil – Artículo 252
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Carlos Montino Carrasco con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria y efecto suspensivo del reclamo. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción aunque haya sido resuelto inicialmente por un juez delegado sin jurisdicción.
Aliro Pincheira Alvarez con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria. Contribuyente alegó que el reclamo interpuesto ante juez delegado sin facultades jurisdiccionales no suspendía el plazo de prescripción. Corte Suprema rechazó el recurso, determinando que la presentación oportuna del reclamo suspende la prescripción independientemente de quién lo resuelva inicialmente.
Corte Suprema
Prescripción de facultades del SII para liquidar impuestos. Se rechazó que la falta de notificación oportuna de liquidaciones prescribiera la acción fiscal, confirmando que aplica el plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario por declaraciones maliciosamente falsas con facturas adulteradas.
Soto Castex Fernando con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de obligación tributaria por IVA, IR y GC de 1991-1993. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende la prescripción, independientemente de la jurisdicción del juez que lo proveyó.
Raul Benito Pleguezuelos con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la acción fiscalizadora y suspensión del plazo por reclamación tributaria. La Corte Suprema rechazó que el giro de liquidaciones fuera extemporáneo, confirmando que la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspende la prescripción aunque la resolución de admisibilidad sea posterior.
Trans-Vives Ltda.
IVA: diferencias en liquidación y prescripción extintiva. La Corte Suprema rechazó casación del contribuyente que alegaba que el reclamo no fue válidamente proveído, por lo que no suspendió prescripción. La Corte confirmó que el reclamo interpuesto en tiempo y forma suspende prescripción aunque luego haya nulidad procesal.