Sandra Yenali Morales Soto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8824-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 18 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo de contribuyente contra sentencia que confirma liquidación de Impuesto Global Complementario por año 2002, desestimando prescripción y validando gravamen por inversiones no justificadas.
Hechos
Sandra Morales Soto, contribuyente segunda categoría, fue objeto de Liquidación N° 70 de enero 2008 por Impuesto Global Complementario no declarado año 2002 por inversiones no justificadas. Directora Regional SII en primera instancia acogió parcialmente reclamación, rebajando base imponible por fondos acreditados, y rechazó excepción de prescripción. Corte de Apelaciones Valparaíso confirmó sentencia de primer grado. Contribuyente deduce casación forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En forma: Tribunal desestima causal de falta de decisión, constatando que Corte de Apelaciones sí resolvió ambas cuestiones (mérito reclamación y prescripción), siendo que la Corte ordenó subsanación de omisión de primer grado que fue cumplida. Rechaza también denuncia de decisiones contradictorias, pues sentencia pronuncióse sobre dos asuntos independientes sin pugna. En fondo: Tribunal advierte que casación no explica por qué debió aplicarse plazo de tres años en lugar de seis para prescripción, ni refuta requisitos del artículo 200 inciso 2 Código Tributario. Respecto de artículo 65 LIR, señala que no fue precepto decisorio pues liquidación se fundamentó en artículos 70 y 14 N° 1 LIR, aplicables al caso de servicios personales con inversiones no justificadas gravadas como segunda categoría.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra sentencia de Corte de Apelaciones Valparaíso de 15 de octubre 2009 que confirmó liquidación. Sentencia queda firme, manteniéndose gravamen del Impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero del año dos mil doce.
En estos autos rol Nº8824-09 la contribuyente, doña Sandra Morales Soto, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos V Región, la cual hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta en contra de la Liquidación N° 70 de 21 de enero de 2008 por Impuesto Global Complementario no declarado correspondiente al año tributario 2002.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurso de nulidad formal denuncia, en primer término, que la sentencia impugnada incurrió en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 6 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Expone que en primera instancia fueron dictadas dos sentencias definitivas, una que acoge parcialmente la reclamación y otra que desestima la excepción de prescripción extintiva de la acción de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos . Indica que frente a ambas resoluciones se presentaron sendos recursos de apelación; sin embargo, el fallo de segundo grado sólo habría confirmado la primera de esas sentencias, omitiendo pronunciarse respecto de la segunda, la cual se pronunciaba sobre la excepción de prescripción alegada;
Segundo: Que en relación al vicio señalado, cabe consignar que durante la tramitación de este juicio ante la Directora Regional -y con posterioridad a la presentación del reclamo- la contribuyente pidió se declarara la "prescripción de la liquidación". No obstante, la sentencia definitiva de 30 de marzo de 2009 no se hizo cargo de dicha alegación, omisión que al ser advertida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso como tribunal de segundo grado, le llevó a ordenar al juez a-quo subsanar dicha falta, trámite que se cumplió mediante resolución de 29 de julio de 2009.
Enseguida, con fecha 15 de octubre de 2009 la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia apelada de 30 de marzo de ese mismo año y su complemento antes aludido, de manera que las circunstancias invocadas por la reclamante no se encuentran ajustadas a la realidad del proceso.
En consecuencia, se aprecia que la sentencia recurrida al confirmar la de primer grado en los términos antes descritos acogió parcialmente la reclamación en cuanto tener por justificado en parte el origen de los fondos utilizados en la compra del bien raíz cuya adquisición se cuestionaba -ordenando rebajar de la base imponible del impuesto liquidado la suma de dinero que se acreditó-, como asimismo rechazó la excepción de prescripción extintiva formulada por la contribuyente. De ello se sigue que evidentemente decidió la cuestión controvertida, no configurándose la causal invocada;
Tercero: Que el otro vicio que se atribuye a la sentencia es el de contener decisiones contradictorias, argumentándose que "una sentencia judicial acoge en parte las alegaciones de justificación de las inversiones y la otra resolución judicial rechaza la prescripción...".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Li con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Sur *
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo deducida contra sentencia que revocó acogimiento de reclamación por vulneración de derechos fundamentales, confirmando liquidación tributaria por falta de justificación de inversiones.
Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones por falsa aplicación del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario: falta de prueba de malicia para aplicar plazo extraordinario de prescripción de 6 años.
Aitken Lavanchya Oscar con Servicio de Impuestos Internos.
Prescripción de la acción fiscalizadora del SII por impuestos de renta años 2003-2005. Las liquidaciones se emitieron fuera del plazo de prescripción de tres años, por lo que se aceptó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente.
Hermosilla Hermosilla Edmundo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro.
Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (contribuyente y SII) por deficiencias en la fundamentación y porque los hechos relevantes no fueron cuestionados adecuadamente, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que tuvo por justificado parcialmente el origen de fondos para compra de inmueble.
Depetris Deflorian Marcelo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación por insuficiencia de argumentación sobre hechos. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro de 20 días conforme al art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR, configurándose declaración maliciosamente falsa con prescripción de 6 años.
Depetris Deflorian Ivo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidación por diferencias de renta. El tribunal sostiene que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro del plazo legal requerido, configurando omisión maliciosa que ampara el plazo de prescripción de 6 años.