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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 8841-20094 may 2010

Raul Fuica Fuica con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8841-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia4 may 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Benito Mauriz Aymerich

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por cuanto la resolución de la Corte de Apelaciones no reviste naturaleza de sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio.

Hechos

Raúl Fuica Fuica reclamó ante el SII por las Liquidaciones N° 514 a 517 de 28 de junio de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Fuica apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que emitió una resolución el 17 de septiembre de 2009 declarando que no era procedente emitir pronunciamiento sobre la apelación, ordenando devolver los antecedentes a primera instancia para acumular otros procesos pendientes (roles 10.038-2009, 10.857-2007 y 10.856-2007). Contra esta resolución, Fuica interpuso recursos de casación en forma y en fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la admisibilidad de los recursos de casación conforme a los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 766 permite casación en forma contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o lo hagan imposible. El artículo 767 permite casación en fondo contra sentencias definitivas inapelables o interlocutorias inapelables con igual alcance. La resolución impugnada no decide el objeto principal del pleito, por lo que no es sentencia definitiva. Tampoco es interlocutoria que ponga término al juicio o lo haga imposible, pues únicamente dispone la devolución a primera instancia para acumulación y posterior remisión a la Corte de Apelaciones, lo que solo suspende el curso del juicio. En consecuencia, la resolución no tiene la naturaleza jurídica requerida por la ley para ser impugnada por los recursos de casación ejercitados.

Resolutivo

Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y en fondo interpuestos contra la resolución de 17 de septiembre de 2009. La sentencia de la Corte de Apelaciones queda sin ejecutarse en lo tocante a estos recursos, manteniéndose el procedimiento en su estado anterior.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diez.

Primero: Que en este juicio especial seguido por don Raúl Fuica Fuica ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción . Esta sentencia resuelve que ?no es procedente, por ahora?, emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia definitiva de primer grado que rechaza la reclamación en contra de las Liquidaciones N° 514 a 517 de 28 de junio de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros del artículo 97 del D.L.

824. Además decide devolver los antecedentes a primera instancia para que los autos roles 10.038-2009, 10.857-2007 y 10.856-2007 sean acumulados a esta causa.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se concede ?contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término a l ju ic io o hacen imposib le su cont inuac ión y , excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin s eñalar día para la vista de la causa?.

Tercero: Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que ?El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones?.

Cuarto: Que la sentencia que se impugna por esta vía resuelve no emitir pronunciamiento, por ahora, respecto del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra del fallo definitivo de primer grado, devolver los autos a primera instancia para proceder a su acumulación y en su oportunidad, remitir los expedientes acumulados a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación pendiente.

Quinto: Que de lo anterior resulta que la resolución que es objeto de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refieren los reseñados artículos 766 y 767 . En efecto, no se trata de una sentencia definitiva, toda vez que no decide el objeto principal del pleito; y tampoco es una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, pues se limitó a disponer la devolución de los antecedentes a primera instancia para proceder a su acumulación y la remisión a la Corte de Apelaciones en su oportunidad para conocer de la apelación pendiente, lo que sólo conlleva la suspensión del curso del juicio hasta que todos los procesos lleguen a un mismo estado.

Sexto: Que en estas condiciones, los recursos de casación en estudio no pueden ser acogidos a tramitación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Admisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto a la RentaNaturaleza jurídica de la resolución impugnadaAcumulación de causasResoluciones susceptibles de casación en el fondoResoluciones susceptibles de casación en la forma

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