Luis Alberto Paez Tobar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8914-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 21 abr 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Medina Cuevas (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que confirmaba rechazo de reclamación tributaria por infracción en emisión de documentos. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por prohibición legal expresa.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Luis Alberto Páez Tobar ante el Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, el reclamante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel . Este fallo, en lo que respecta al recurso, confirma el de primer grado que rechaza la reclamación en contra de la denuncia N°
0906162 de 14 de julio de 2007, por infracción prevista en los artículos 52 a 55 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por no emitir documento legal por venta del giro.
Segundo: Que el artículo 165 del Código Tributario establece que ?Las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1 ° , 2 ° , 6 ° , 7 ° , 10 ° , 11 ° , 17 , 19 , 20 y 2del artículo 97, se someterán al procedimiento que a continuación se señala? y el numeral 5 ° del mismo artículo agrega que ?En contra de la sentencia de segunda instancia no procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo?.
Tercero: Que de lo anterior resulta que el recurso de casación en el fondo de que se trata, no puede s er admitido a tramitación por improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 113 en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 97.
Al primer otrosí de fojas 134: estése a lo resuelto.
Al primer y segundo otrosíes de fojas 137: no ha lugar.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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