Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9018-20127 oct 2013

SOC. COM. y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.

TribunalCorte Suprema
Rol9018-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia7 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación del SII por falta de acreditación de infracciones a la sana crítica: el tribunal inferior probó que no concurrían las causales legales para denegar la devolución de IVA exportador solicitado por la contribuyente.

Hechos

SOCOREX, contribuyente dedicado a comercialización de excedentes industriales, solicitó devolución de IVA exportador (meses sept-oct 2011) por $218.259.949 y $278.543.364. El SII VII Región Talca denegó mediante RREE 7568 y 7570 (25.11.2011) argumentando que los créditos estaban en revisión. El Tribunal Tributario y Aduanero Maule acogió el reclamo anulando ambas resoluciones (1ª instancia). El SII apeló, pero la Corte Apelaciones de Talca confirmó la sentencia (19.10.2012). El SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

El SII denuncia vulneración del art. 132 inc. 14 Código Tributario alegando que la sentencia no fundamentó la valoración de prueba conforme a reglas de sana crítica. La Corte Suprema rechaza esta alegación: aunque el tribunal debe motivar su apreciación de prueba, el SII no especificó qué reglas de lógica, técnica o máximas de experiencia fueron transgredidas. De hecho, correspondía al SII acreditar que la contribuyente se hallaba en alguna causal del art. 5 DS 348 para realizar Fiscalización Especial Previa (investigación por delito tributario, acción penal derivada, o incumplimiento notificado con plazo vencido). El SII tampoco probó haber realizado actuaciones administrativas o judiciales dentro de 25 días para subsanar irregularidades detectadas. La sentencia recurrida analizó correctamente la aplicación del art. 36 LIVAS y DS 348, sin infracción procesal relevante.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de 19.10.2012. Queda firme la anulación de las RREE 7568 y 7570, acogiendo el reclamo de SOCOREX por la devolución de IVA exportador solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de octubre de dos mil trece.

En estos autos RUC N° 12-9-0000024-1, RIT GR-07-0007-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, sobre reclamo tributario de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA, rol N° 9018-12 de esta Corte Suprema, por sentencia de primer grado el referido Tribunal acogió en todas sus partes el reclamo, anulando, en consecuencia, las Resoluciones Exentas N° 7568 y 7570 ambas de veinticinco de noviembre de dos mil once, sin costas, decisión que fue recurrida por el Servicio de Impuestos Internos a través del recurso de apelación de fojas 150, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce.

A fojas 167 y siguientes el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.

A fojas 191 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad de fondo en la vulneración del inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, norma que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, de 27 de enero de 2009, modificó la forma de ponderar la prueba rendida en los procesos judiciales tributarios, aplicándose en los juicios sustanciados ante la nueva judicatura tributaria el sistema de la sana crítica.

Expresa que la contravención se produce en el proceso de valoración de la prueba rendida en autos y en la falta de fundamentación de la sentencia que por esta vía se recurre, pues ella no expresa las razones lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondía asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas, desatendiendo de esta manera las reglas de la sana crítica.

Es así, como en el sistema de valoración de la prueba que rige actualmente el procedimiento tributario, el juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, de forma que aun cuando el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario no contempla un valor intrínseco a los medios de prueba rendidos en los juicios tributarios, sí delimita los parámetros que se deben tener en cuenta para generar la convicción en el sentenciador; ello no implica cuestionar la facultad privativa de éste para apreciar la prueba rendida en autos, sino simplemente que no existen fundamentos en el fallo recurrido que permitan entender el por qué se prefieren determinados documentos por sobre otros, es la falta de motivación la que configura la infracción.

Indica que como consecuencia a la infracción a las normas de la sana crítica, en particular a la ausencia de valoración y fundamentación de la prueba aportada por el órgano fiscalizador, el fallo impugnado incurre en una errónea interpretación y aplicación del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , en relación con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 348 .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 79\tART. 5CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 36

Descriptores

Sana críticaServicio de Impuestos Internos (SII)Fiscalización tributariaReclamo tributarioResoluciones exentasDirección regionalLey de impuesto al valor agregadoDevoluciones de crédito fiscal por exportacionesIva exportadorComunicación de antecedentes al servicio de impuestos internosLey sobre impuesto a las ventas y serviciosNo denuncia el quebrantamiento o desatención de concreta regla de la sana crítica

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 40623-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.

Casación
No Ha LugarRol 40625-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*

Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.

Casación
No Ha LugarRol 41170-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por exportadora contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de devolución de IVA exportador por incumplimiento de requisitos legales para acreditar efectividad material de operaciones con facturas observadas.

Casación
No Ha LugarRol 44112-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la exportadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la denegación de devolución del IVA exportador, por no acreditar la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro