SOC. COM. y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional TALCA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9018-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 7 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII por falta de acreditación de infracciones a la sana crítica: el tribunal inferior probó que no concurrían las causales legales para denegar la devolución de IVA exportador solicitado por la contribuyente.
Hechos
SOCOREX, contribuyente dedicado a comercialización de excedentes industriales, solicitó devolución de IVA exportador (meses sept-oct 2011) por $218.259.949 y $278.543.364. El SII VII Región Talca denegó mediante RREE 7568 y 7570 (25.11.2011) argumentando que los créditos estaban en revisión. El Tribunal Tributario y Aduanero Maule acogió el reclamo anulando ambas resoluciones (1ª instancia). El SII apeló, pero la Corte Apelaciones de Talca confirmó la sentencia (19.10.2012). El SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El SII denuncia vulneración del art. 132 inc. 14 Código Tributario alegando que la sentencia no fundamentó la valoración de prueba conforme a reglas de sana crítica. La Corte Suprema rechaza esta alegación: aunque el tribunal debe motivar su apreciación de prueba, el SII no especificó qué reglas de lógica, técnica o máximas de experiencia fueron transgredidas. De hecho, correspondía al SII acreditar que la contribuyente se hallaba en alguna causal del art. 5 DS 348 para realizar Fiscalización Especial Previa (investigación por delito tributario, acción penal derivada, o incumplimiento notificado con plazo vencido). El SII tampoco probó haber realizado actuaciones administrativas o judiciales dentro de 25 días para subsanar irregularidades detectadas. La sentencia recurrida analizó correctamente la aplicación del art. 36 LIVAS y DS 348, sin infracción procesal relevante.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de 19.10.2012. Queda firme la anulación de las RREE 7568 y 7570, acogiendo el reclamo de SOCOREX por la devolución de IVA exportador solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de octubre de dos mil trece.
En estos autos RUC N° 12-9-0000024-1, RIT GR-07-0007-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, sobre reclamo tributario de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA, rol N° 9018-12 de esta Corte Suprema, por sentencia de primer grado el referido Tribunal acogió en todas sus partes el reclamo, anulando, en consecuencia, las Resoluciones Exentas N° 7568 y 7570 ambas de veinticinco de noviembre de dos mil once, sin costas, decisión que fue recurrida por el Servicio de Impuestos Internos a través del recurso de apelación de fojas 150, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce.
A fojas 167 y siguientes el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia anterior.
A fojas 191 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad de fondo en la vulneración del inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, norma que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, de 27 de enero de 2009, modificó la forma de ponderar la prueba rendida en los procesos judiciales tributarios, aplicándose en los juicios sustanciados ante la nueva judicatura tributaria el sistema de la sana crítica.
Expresa que la contravención se produce en el proceso de valoración de la prueba rendida en autos y en la falta de fundamentación de la sentencia que por esta vía se recurre, pues ella no expresa las razones lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondía asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas, desatendiendo de esta manera las reglas de la sana crítica.
Es así, como en el sistema de valoración de la prueba que rige actualmente el procedimiento tributario, el juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, de forma que aun cuando el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario no contempla un valor intrínseco a los medios de prueba rendidos en los juicios tributarios, sí delimita los parámetros que se deben tener en cuenta para generar la convicción en el sentenciador; ello no implica cuestionar la facultad privativa de éste para apreciar la prueba rendida en autos, sino simplemente que no existen fundamentos en el fallo recurrido que permitan entender el por qué se prefieren determinados documentos por sobre otros, es la falta de motivación la que configura la infracción.
Indica que como consecuencia a la infracción a las normas de la sana crítica, en particular a la ausencia de valoración y fundamentación de la prueba aportada por el órgano fiscalizador, el fallo impugnado incurre en una errónea interpretación y aplicación del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , en relación con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 348 .
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Soc Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales Sp con Sii-dirección Regional Talca
Tribunal acoge reclamación tributaria y anula resoluciones del SII que denegaban devolución de IVA exportador por falta de razones plausibles, ordenando restitución de fondos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Consorcio Maderero S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Grandes Contribuyentes.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra fallo que acogió reclamo de Consorcio Maderero por devolución de IVA exportador, confirmando que contribuyente acreditó efectividad operacional, buena fe y cumplimiento de requisitos legales pese a falsedad material de facturas del proveedor.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
Corte Suprema rechaza casación forma y fondo deducida por exportadora contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de devolución de IVA exportador por incumplimiento de requisitos legales para acreditar efectividad material de operaciones con facturas observadas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la exportadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la denegación de devolución del IVA exportador, por no acreditar la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas.
Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación contra la sentencia que denegó la devolución de IVA Exportador, por no probarse la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.