Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9019-201020 mar 2013

Inmobiliaria la Portada S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9019-2010
Fecha sentencia20 mar 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Pérdida tributaria de arrastre desde 1982 no objetada dentro de plazos de prescripción fue rechazada por el SII al calcular impuesto de primera categoría en 2004. Se discute si la pérdida prescribió o podía seguir siendo compensada.

Análisis del SII

La revisión de los hechos asentados en el juicio que determinan la aplicación de las normas sustantivas no es posible salvo que se denuncie que los jueces de fondo se han infringido las leyes reguladoras de la prueba.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de marzo de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 9.019-2010 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Inmobiliaria La Portada S.A., se dictó sentencia de primer grado el diecinueve de febrero de dos mil diez, que rola a fojas 43 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto, confirmando íntegramente la resolución 215000001583 de 31 de enero de 2007. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente a fojas 48, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha siete de octubre de dos mil diez, según se lee a fojas 77.

A fojas 78 y siguientes, don Sergio Chiffelle Kirby, Procurador del Número, por la reclamante, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 101.

PRIMERO: Que en el recurso se denuncia infracción en la aplicación de las normas que establecen los plazos de prescripción en materia tributaria, al desestimar una pérdida de arrastre existente desde el año 1982, esto es, de períodos tributarios muy anteriores a los plazos de prescripción que deben computarse, los que resultan largamente vencidos a la fecha de notificación de la resolución reclamada. Como consecuencia de ello, indica el recurrente, se ha omitido considerar dichas pérdidas para compensarlas con las utilidades recibidas de otras empresas y, como resultado, se ha denegado la solicitud de devolución de impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas.

Señala que en la especie se ha desconocido lo dispuesto en el artículo 59 Código Tributario, ya que se ha hecho una revisión de declaraciones presentadas mucho más atrás de los tres años previos a la revisión y a los actos administrativos que producen efecto en la prescripción, que son la citación del artículo 63 inciso 2° y la resolución reclamada, que produce los mismos efectos de una liquidación de impuestos.

Asimismo, se habría conculcado lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, que establece que el SII tiene un plazo de 3 años para formular cobro de impuestos, ya que en este caso se ha notificado una citación del artículo 63 inciso 2° del mismo cuerpo de leyes, y una resolución que rechaza la pérdida tributaria una vez vencido tal término, objetando en ambos documentos las pérdidas de arrastre declaradas en los años 1982 y siguientes, sin limitar sus impugnaciones a las declaraciones de los últimos tres años inmediatamente anteriores a dichos actos administrativos. No sería factible, entonces, aceptar que el Servicio pueda revisar la pérdida más allá del plazo de 3 años de presentada la declaración en que ellas se imputan, que es lo que ocurre en este caso, porque eso significaría dejar el plazo como indefinido y sujeto a una condición, lo que es absurdo y contrario a la ley.

Además, expone que el artículo 59 establece la facultad del Servicio para ser ejercida a partir del plazo establecido en la ley para la presentación de esas declaraciones y no de la fecha en que ellas puedan producir efecto en impuestos futuros.

Por otra parte, denuncia como infringido el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que permite la deducción como gasto de las pérdidas sufridas por la empresa, y cuyo inciso 2° autoriza la deducción de las sufridas en ejercicios anteriores, permitiendo la imputación sin límite de tiempo. Por ello, se ha infringido el artículo 31 citado, en sus incisos 1, 2 y 3 al desconocer la pérdida tributaria declarada en los años 1982 y siguientes, no objetada dentro de los plazos de prescripción, que se arrastró debidamente reajustada hasta su imputación parcial en el año comercial 2003, tributario 2004 a que se refiere este proceso, negándose lugar a la devolución del impuesto de Primera Categoría que se había pagado por utilidades.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 59 - Artículo 200 – Ley Sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31 N°3

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 16.979-2020Corte Suprema9 ene 2026

José Luis Solís Huinca con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó casación sobre reclamación tributaria por diferencias de impuestos en años 2015-2017. La Corte confirmó que la citación y liquidaciones fueron suficientemente precisas, que no operaba el artículo 59 del Código Tributario, y que no procedía corrección de errores propios solicitada.

Casación
No Ha LugarRol 26.512-2018Corte Suprema29 oct 2024

Aridos y Transportes la Fisca Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que desestimó reclamo por giros fiscales, confirmando que prescripción extraordinaria fue debidamente discutida y que rectificaciones de declaraciones fueron realizadas por representante facultado.

Casación
No Ha LugarRol 15.389-2018Corte Suprema10 may 2024

Jose Enrique Muñoz Flores con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta del año 2007. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente por falta de acreditación de vulneración a reglas de sana crítica en la ponderación de prueba.

Casación
Ha LugarRol 6882-2019Corte Suprema23 may 2019

Beatriz Gabriela Cortés Torres con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de liquidaciones tributarias. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación del Fisco por deficiencias en su fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia sobre si operó la prescripción.

Casación
Ha LugarRol 31700-2017Corte Suprema30 abr 2019

Tulsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Impuesto Adicional sobre comisiones en exportaciones de madera. Corte Suprema rechazó casación del SII y confirmó que no existía comisión mercantil configurada, sino una relación comprador-vendedor, por lo que no procedía el Impuesto Adicional ni la prescripción.

Casación
No Ha LugarRol 6513-2017Corte Suprema25 feb 2019

Inmobiliaria Los Urales Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Venta de inmueble: Corte Suprema rechazó casación del SII que cuestionaba anulación de liquidación por citación fuera de plazo (art. 59 CT). Contribuyente enajenó propiedad asignada en división sin declarar mayor valor, alegando renta presunta.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro