Compañia Minera Domeyko con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9023-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Compañía Minera Domeyko respecto de liquidaciones por patentes mineras. La Corte confirma que al estar la empresa en pérdida, los pagos provisionales mensuales eran voluntarios y no podían ser imputados al pago de patentes mineras.
Hechos
Compañía Minera Domeyko reclamó contra liquidaciones Nº 210 a 212 de febrero 2005 del Servicio de Impuestos Internos, que objetaron la imputación de patentes mineras a pagos provisionales mensuales. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho rechazo sin modificaciones. Compañía Minera Domeyko interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, siendo ésta la instancia competente para revisar errores de derecho en la sentencia confirmada.
Considerandos clave
La Corte analiza dos capítulos del recurso: primero, sobre aplicación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Circular Nº 61 de 2009 respecto de gastos por patentes mineras; segundo, sobre imputación de patentes mineras a pagos provisionales mensuales conforme artículos 164 del Código de Minería, 84 y 90 de la Ley de Impuesto a la Renta. En cuanto al primer capítulo, la Corte valida que las patentes mineras no constituyen gastos tributarios deducibles y, por tanto, el artículo 21 de la Ley de Renta es aplicable según lo instruido en Circular Nº 61. Respecto del segundo capítulo, la Corte efectúa interpretación armónica de normas sobre patentes mineras y pagos provisionales: establece que cuando una empresa minera se encuentra en situación de pérdida anual, los pagos provisionales mensuales se tornan voluntarios —no obligatorios—, por lo que no procede su imputación al pago de patentes mineras, materia regulada en artículos 84, 90 del código tributario y 164 del Código de Minería.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Compañía Minera Domeyko. Quedan firmes la sentencia del Tribunal Tributario Aduanero y su confirmación por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazaron el reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 9023-2010, sobre juicio tributario, la reclamante Compañía Minera Domeyko interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo deducido respecto de las liquidaciones Nº 210 a 212 de 24 de febrero de 2005.
Primero: Que en un primer capítulo el recurso denuncia la infracción del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, Circular Nº 61 de 2009 y artículos 6 y 26 del Código Tributario.
Expone que el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta establece en forma expresa como una de las excepciones a su aplicación el pago de patentes mineras. Por ello en virtud de esta norma legal los pagos de patentes mineras que efectúan los contribuyentes están afectos al impuesto que la norma infringida contempla y por ende los socios de tales sociedades -mineras- no pueden verse afectados en sus impuestos personales por el pago de la patente minera.
Así mismo señala que esta tesis se encuentra recogida en la Circular Nº 61 del año 2009, respecto a los efectos tributarios de los pagos efectuados a título de patente minera en relación con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, de forma tal que hace aplicable y efectiva la excepción contenida en el citado artículo 21 . De esta forma no es posible que el pago de patentas mineras estén afectas al impuesto contenido en la norma en referencia, puesto que para efectos de la legislación tributaria no pueden ser considerados como retiros. Es por lo anterior que los socios de las sociedades mineras no pueden verse afectados a nivel de sus impuestos personales por los montos pagados a título de patente minera.
En cuanto al artículo 6 ° del Código Tributario, expresa que dicho precepto confiere al Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias. En el caso de autos se da una interpretación antojadiza de la Circular Nº 61 de 2009 al no dar lugar a su reclamo, hecho que no guarda relación con las restantes normas atingentes al caso de autos.
Refiere que el artículo 26 del Código Tributario, que trata sobre la buena fe del contribuyente, en atención al antecedente que de buena fe su parte se acoge a la interpretación dada por la Circular Nº61 de 2009, lo que violenta lo preceptuado por el artículo 26 del Código del ramo.
Segundo: Que a continuación acusa la infracción de los artículos 164 del Código de Minería y artículos 84 y 90 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
CIA Minera Pullalli LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Compañía Minera Pullalli, confirmando que las patentes mineras pagadas durante años de pérdida no pueden imputarse a pagos provisionales obligatorios, sino solo a voluntarios, por lo que la liquidación tributaria fue legalmente correcta.
Compañia Minera Pullalli LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que la empresa minera no podía imputar patentes mineras a pagos provisionales obligatorios al declarar pérdidas, siendo tales imputaciones improcedentes conforme a la ley tributaria.
CIA. Minera Catemu LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Catemu contra requerimiento del SII por imputación indebida de patentes mineras a PPM no obligatorios, confirmando que al declarar pérdidas pierde obligación de PPM y no puede imputar patentes a ellos.
Compañia Minera Amalia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de minera que impugnaba liquidaciones por devolución indebida de patentes mineras imputadas a pagos provisionales obligatorios, confirmando que declarar pérdidas no permite tal imputación.
Laboratorio Sanderson S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR. Santiago SUR.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Laboratorio Sanderson S.A. contra la Corte de Apelaciones, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria por falta de acreditación de documentación suficiente para sustentar la devolución de pagos provisionales.
Inversiones Totoral LTDA con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Inversiones Totoral Ltda. contra la sentencia que confirmó la denegación de devolución de impuesto por pago provisional de utilidades absorbidas, por falta de prueba de que el precio de venta de las acciones correspondiese al valor comercial.