Pakmin SPA con Comunidad Agrícola Serranía el Asiento
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 90806-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 11 nov 2020 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma sentencia apelada |
| Ministros | Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de protección de Pakmin SpA contra subdivisión que incluyó camino público, por falta de derecho indiscutido y preexistente, y porque el fondo del loteo excede la naturaleza cautelar de la acción.
Hechos
Pakmin SpA, arrendataria de un predio, interpone recurso de protección contra la Dirección de Obras Municipales de San Felipe, el SII, el SAG y la Comunidad Agrícola Serranía El Asiento, por la subdivisión del Lote B que incluyó irregularmente el camino público de acceso a su arrendamiento, contraviniéndose un plano del Ministerio de Bienes Nacionales que lo excluía. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso el 21 de julio de 2020. Pakmin apela a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que la acción de protección no procede porque falta el carácter preexistente e indiscutido del derecho cuya protección se busca. El derecho al tránsito por el camino es controvertido: mientras Pakmin lo asigna carácter público, la Comunidad Agrícola afirma que es propiedad privada. Además, existe un procedimiento pendiente de constitución de servidumbre de paso, incompatible con la afirmación de que el camino es público. Por otra parte, lo realmente discutido es la legalidad del loteo y sus límites territoriales, materia que excede los confines cautelares de la protección, destinada a amparar garantías preexistentes mediante medidas de resguardo ante actos arbitrarios u ilegales.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección. El recurso se desestima por falta de derecho indiscutido y porque el fondo excede la competencia de la acción cautelar.
Texto de la sentencia
Santiago, once de noviembre de dos mil veinte.
Primero: Que en estos autos comparece la empresa Pakmin SpA, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de San Felipe, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Comunidad Agrícola Serranía El Asiento, por la dictación de una serie de actos administrativos tendientes a solicitar y autorizar la subdivisión del inmueble denominado Lote B , de propiedad de esta última, incluyendo en ella el camino público que conduce hasta un predio del cual la actora es arrendataria, sin respetar un plano del Ministerio de Bienes Nacionales, que precisamente excluyó a esa vía como parte del terreno.
Expresa que, desde que se constituyó como arrendataria, ha tenido complicaciones y enfrentamientos para el libre tránsito, tomando conocimiento el día 17 de enero de 2020, a través del examen de los respectivos documentos en el Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, que la subdivisión en cuestión incluyó de manera irregular el señalado camino público, lo cual vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita que se dejen sin efecto las resoluciones que aprobaron la subdivisión y sus planos, la cancelación de la inscripción de dicha subdivisión y, finalmente, la demolición de toda construcción que impida el libre tránsito.
Segundo: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente manifiesta que la comunidad recurrida se atribuye erradamente el dominio de la franja que constituye el camino objeto de estos antecedentes y por el cual - atendido el carácter público que la actora le asigna - tendría el derecho a transitar, circunstancia que ha sido controvertida por la señalada comunidad, que afirma que la franja tiene la naturaleza de propiedad privada.
En concordancia con lo anterior, no se ha dado por establecido que al momento de proceder a la subdivisión que dio origen al Lote B se hubiera excluido la vía, lo cual, además, se ve corroborado por el hecho de encontrarse pendiente un procedimiento de constitución de servidumbre de paso, cuya tramitación resulta incompatible con el carácter público del camino, en los términos alegados.
Tercero: Que de lo expuesto aparece que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón suficiente para concluir que el presente arbitrio ha de ser rechazado.
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del recurso y los informes emitidos por cada una de las recurridas, fluye que aquello que se reprocha es la inclusión del camino como parte del terreno afecto al loteo de que fue objeto el denominado Lote B , de propiedad de la Comunidad Agrícola Serranía El Asiento . En otras palabras, lo realmente discutido en estos autos, es la legalidad del loteo y los terrenos que éste abarca, materia que claramente excede los límites de la presente acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Quinto: Que, en estas condiciones, el arbitrio interpuesto no está en condiciones de prosperar y, tal como viene resuelto, debe ser rechazado.
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