Zuber Medina Carlos con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9344-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 14 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza por inadmisible la casación de fondo deducida por el contribuyente, al no cumplir con los requisitos formales del artículo 772 del Código Tributario: no individualiza los errores de derecho ni explica su influencia en lo dispositivo.
Hechos
Contribuyente Carlos Zuber Medina impugna liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario rechazó en parte la acción; la Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia. El contribuyente deduce casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, denunciando infracciones a artículos 17 y 21 del Código Tributario y artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, además de planteamientos de inconstitucionalidad.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 772 del Código Tributario para la casación en el fondo. Constata que el recurso no identifica concretamente los errores de derecho en que incurrieron los sentenciadores, limitándose a enumerar las normas estimadas infringidas. El libelo se centra en denunciar presuntos errores en el análisis de la prueba sin especificar las normas sobre prueba conculcadas ni desarrollar los yerros en la aplicación de las disposiciones que resolvieron lo controvertido. Asimismo, rechaza el planteamiento sobre inconstitucionalidad de las disposiciones que habilitaron al Juez Tributario, al apartarse de lo discutido en juicio y en la apelación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente contra la sentencia de 13 de septiembre de 2012. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo parcial de la acción tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil trece.
1°: Que en este procedimiento sobre reclamo de liquidaciones, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó aquélla de primer grado que rechazó, en parte, la acción deducida.
2° Que la recurrente denuncia que lo resuelto infringe los artículos 17 y 21 del Código Tributario, así como los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta indicando que, de acuerdo a las primeras normas citadas, correspondía a su parte desvirtuar las aseveraciones formuladas por los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, lo que sostiene haber hecho, de manera que la ponderación debida de la prueba habría determinado que tanto el tribunal como la I. Corte acogieran íntegramente la impugnación planteada por su parte. Asimismo, expresa que, en virtud de las normas constitucionales que cita, estamos ante un atentado al debido proceso que encierra la nulidad de todo lo obrado en razón de la inconstitucionalidad de las disposiciones del Código Tributario que menciona, lo que no habría sido reparado por la Corte de Apelaciones.
3° Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
4° Que del examen del recurso en análisis se desprende que éste no cumple debidamente con los requisitos establecidos en la mencionada disposición, puesto que tales exigencias no se satisfacen por el sólo hecho de afirmar que la decisión ha sido errónea, enumerando las leyes que estima infringidas; toda vez que en el caso en estudio se omite explicar cuáles son concretamente el o los errores en que han incurrido los sentenciadores, a propósito de las disposiciones legales que estima vulneradas. En efecto, el libelo se centra en denunciar los presuntos errores cometidos en el análisis de la prueba que cita, omitiendo por una parte la denuncia de las normas reguladoras de la prueba conculcadas en tal proceso y que habilitarían a formular tal reproche, así como el desarrollo de los yerros cometidos en la aplicación de las disposiciones que determinan la decisión de lo controvertido, las que simplemente son enunciadas, aspectos todos que resultaba imperativo abordar, al tenor de lo prescrito en el mencionado artículo 772.
5° Que tampoco resulta atendible en esta sede el planteamiento del último capítulo del recurso, que sustenta una presunta nulidad de todo lo obrado, por la inconstitucionalidad de las disposiciones que habilitaron la intervención y pronunciamiento del señor Juez Tributario, al apartarse de lo que fue discutido durante todo el juicio, y del tenor del recurso de apelación sobre el cual se pronunció la sentencia atacada.
6° Que por lo expuesto, el presente recurso resulta inadmisible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante a fojas 152, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil doce, que se lee a fojas 146.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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