Sociedad Educacional e Inversiones Puerto Viejo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9408-2009 |
| Fecha sentencia | 18 may 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Lagos Gatica (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSociedad educacional reclamó contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos no deducidos. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación porque no se denunció infracción a la norma decisoria (D.F.L. Educación) que fundamentó el rechazo de la deducción.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, confirmatoria de la de primer grado, que había rechazado una reclamación presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurso de nulidad sustancial denunció la infracción del artículo 31 N° 1 y N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, indicando que los gastos a que se refieren éstos deben deducirse de la renta bruta determinada conforme al régimen del artículo 30 de la Ley citada, de manera que con ese ejercicio se arriba a la renta líquida y, una vez efectuados los ajustes que precisa el artículo 32 del mismo cuerpo legal y previstos los agregados y deducciones considerados en el artículo 33 siguiente, se obtiene la renta líquida imponible sobre la cual se aplica el 17% especificado en el artículo 20 de la Ley de la Renta para la determinación del monto a pagar por dicho tributo. El fallo de casación determinó que el fallo de primera instancia se fundó en lo dispuesto en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, de 1998, que se refiere a la subvención a la educación gratuita. Explicó que el recurso no se extendió a la eventual infracción de ley relativa a la norma decisoria de la litis, esto es, la que establece el beneficio tributario establecido en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 de Educación, pues el fallo exigió al reclamante acreditar la efectividad de los gastos registrados en su contabilidad como también el destino previsto por el legislador. Lo anterior, concluyó el tribunal de casación, impide que el recurso pueda prosperar, pues aun en el evento que se estimara que se han producido los errores de derecho denunciados, habría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de la norma que fundamentó jurídicamente la decisión del fallo dictado por el juez de la causa no ha sido denunciada como constitutiva de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no procedería el cobro del impuesto objeto de la reclamación.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil doce.
En estos autos rol N° 9408-2009, sobre juicio tributario, por sentencia de primera instancia dictada por el Director (S) de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos de la Primera Región se desestimó el reclamo tributario presentado por la Sociedad Educacional e Inversiones Puerto Viejo Limitada en contra de las liquidaciones números 197, 198 y 199 de 24 de marzo de 2008.
En contra de dicha decisión el contribuyente presentó recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación.
Por sentencia dictada por el Director Regional señalado se acogió la reposición sólo en cuanto ordenó: a) Dejar sin efecto la liquidación N° 197 por concepto de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2005; b) Rebajar del impuesto determinado de la liquidación N° 198 por concepto de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2006 la suma de $ 65.286.731 correspondiente al impuesto sobre el monto de gastos acreditados por concepto de remuneraciones; y c) Rebajar del impuesto determinado en la liquidación N° 199 por impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2007 la suma de $60.899.447 correspondiente al impuesto sobre el monto de gastos acreditados por concepto de remuneraciones. Se concedió en lo demás impugnado la mencionada apelación.
La Corte de Apelaciones de Iquique mediante fallo de 17 de noviembre de 2009, que se lee a fojas 112, confirmó en lo apelado la referida sentencia.
En contra de esta última decisión la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 31 N° 1 y N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta. El recurrente en este acápite se limitó a transcribir dichos preceptos y luego a indicar que los gastos a que se refieren éstos deben deducirse de la renta bruta determinada conforme al régimen del artículo 30 de la Ley citada, de manera que con ese ejercicio se arriba a la renta líquida y una vez efectuados los ajustes que precisa el artículo 32 del mismo cuerpo legal y previstos los agregados y deducciones considerados en el artículo 33 siguiente se obtiene la renta líquida imponible sobre la cual se aplica el 17% especificado en el artículo 20 de la Ley de la Renta para la determinación del monto a pagar por dicho tributo.
Segundo: Que a continuación el impugnante asevera que el yerro jurídico antes mencionado se originó por otro error del sentenciador, al dejar de aplicar las normas legales que dan valor o atribuyen al medio de prueba documental, esto es los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, como también el artículo 1698 del mismo Código sobre reglas de la carga de la prueba y su correlato del artículo 21 del Código Tributario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31 N° 1 y N° 8
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
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SOC. Agric.campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
Distribución de excedentes de cooperativa a socios por operaciones con terceros. Se discutía si estaban gravados con impuesto de primera categoría. Corte Suprema acogió el recurso y determinó que los excedentes distribuidos por cooperativas no constituyen renta gravada.