Tesorería /espejo Flores Soledad del Pilar
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9446-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 nov 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Leonor Etcheberry Court · Juan Fuentes Belmar · Daniel Peñailillo Arévalo · Guillermo Silva Gundelach (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: confirma que pagaré con leyenda de pago de timbres por ingresos mensuales en Tesorería goza de presunción de pago y cumple requisitos de título ejecutivo.
Hechos
Tesorería General de la República ejecuta pagarés contra Espejo Flores Soledad del Pilar. El Séptimo Juzgado Civil de Santiago (agosto 2018) rechaza excepciones opuestas, incluyendo falta de requisitos del título ejecutivo (art. 464 N°7 CPC). La Corte de Apelaciones confirma el fallo (febrero 2019). La ejecutada recurre de casación en fondo ante la Corte Suprema, impugnando la validez del mérito ejecutivo del pagaré.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que los sentenciadores aplicaron correctamente la ley. Conforme al Decreto Ley N°3475, artículo 26, inciso 1°, los documentos sin pago de timbres carecen de mérito ejecutivo, pero el inciso 2° exceptúa aquellos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería. Examinados los pagarés, la leyenda respectiva evidencia que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería, lo que genera presunción de pago conforme jurisprudencia reiterada de la Corte. La carga de desvirtuar dicha presunción recae en la ejecutada, quien no lo hizo. Por tanto, los jueces razonaron acertadamente al rechazar la excepción de falta de requisitos del título.
Resolutivo
Rechaza la casación en fondo interpuesta por la ejecutada por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primer grado rechazando las excepciones y ordenando proseguir la ejecución.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
1°) Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°6861-2018, caratulado Tesorería General de la República con Espejo Flores Soledad del Pilar , la parte ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó las excepciones de los numerales 2 , 4 , 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas.
2°) Que el recurrente de nulidad acusa contravención del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3475, argumentando que los juzgadores yerran al reconocer mérito ejecutivo al pagaré. Según se asevera, la sola leyenda de pagarse el impuesto de timbres y estampillas por ingresos mensuales en Tesorería no constituye una presunción de pago, y como consecuencia extrae que, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió acoger la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva.
3°) Que si bien se opusieron a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 2 , 4 , 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el reproche de ilegalidad se circunscribe únicamente a la falta de requisitos del título, contenida en el numeral 7 del citado artículo.
4°) Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil reflexionando en el motivo noveno que el artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone en su inciso 1 ° que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que dicho texto se refiere, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Que frente a la norma general ya enunciada, el mismo artículo contiene en su inciso 2°, una situación de excepción, en orden a que lo dicho en el inciso 1° no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorería y cumplan con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos . Que examinados los pagarés materia de autos, la sola lectura de estos, se desprende la leyenda que expresa que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería (artículo 1 n° 2 del Decreto Ley 3475 del año 1980 y sus modificaciones), circunstancias que en sí mismas desvirtúan absolutamente las afirmaciones de la ejecutada, debiendo rechazarse por tanto la excepción en comento como se dirá en lo resolutivo del fallo.
5°) Que con arreglo a lo precedentemente reseñado se observa que los sentenciadores han realizado una correcta aplicación de la normativa que rige la materia y no han incurrido en la infracción de ley denunciada. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto reiteradamente que, una vez verificada la existencia de la leyenda de rigor, el pagaré goza de la presunción de pago del impuesto que lo grava y, por ende recae en la parte ejecutada la carga procesal de desvirtuarla, de manera que razonan acertadamente los jueces al desestimar la excepción opuesta.
6°) Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Agf Allians Chile Compañia de Seguros Vida S.A. con Salinas Arriagada Jose M
Acoge casación y anula sentencia que rechazó ejecución por falta de pago de impuesto de timbres. La Corte estima que compañía de seguros con leyenda reglada queda eximida de probar pago del tributo conforme D.L. 3475 art. 26 inciso 2.
Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de BCI contra confirmación de liquidación tributaria por impuesto de timbres y estampillas, al no demostrarse que las exportaciones se realizaron durante la vigencia de los créditos, requisito esencial para la exención del artículo 24 Nº 11 DL 3475.
Esso Chile Petrolera LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Esso Chile contra confirmación de liquidaciones por Impuesto de Timbres y Estampillas, concluyendo que operación con Compañía Minera Disputada constituye crédito de dinero, no cuenta corriente mercantil exenta.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco y confirma la exención de timbres y estampillas para créditos de CAP S.A. destinados a financiar exportaciones de sus filiales, pues la exención recae en el documento, no en la identidad del deudor.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones protege el documento de crédito, no requiere identidad entre deudor y exportador, siendo suficiente que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones.
CAP S. A. con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco: confirma exención de timbres y estampillas para créditos destinados a financiar exportaciones, aunque el acreditado no sea directamente el exportador, si los fondos se destinan efectivamente a tal fin.