Agf Allians Chile Compañia de Seguros Vida S.A. con Salinas Arriagada Jose M
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8005-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Domingo Hernández Emparanza · Sergio Muñoz Gajardo · Adalis Oyarzún Miranda · Alfredo Pfeiffer Richter (redactor) · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación y anula sentencia que rechazó ejecución por falta de pago de impuesto de timbres. La Corte estima que compañía de seguros con leyenda reglada queda eximida de probar pago del tributo conforme D.L. 3475 art. 26 inciso 2.
Hechos
Penta Vida ejecutó pagaré de $2.860.001 contra José Salinas. El ejecutado opuso excepción argumentando que el pagaré carecía de mérito ejecutivo por falta de pago del impuesto de timbres y estampillas conforme D.L. 3475. El Juzgado Civil acogió la excepción y absolvió al ejecutado. La Corte de Apelaciones confirmó en junio 2011. Penta Vida recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que la ejecutante, siendo compañía de seguros obligada a declarar renta mediante balance general con contabilidad completa, queda amparada por la salvedad del artículo 26 inciso 2 del D.L. 3475, que exime de acreditar pago del impuesto cuando este se ingresa en Tesorería y el documento contiene la leyenda reglada. El pagaré exhibía la leyenda prescrita, razón por la cual la actora no estaba obligada a probar el pago. Los jueces del fondo incurrieron en error al confundir requisitos tributarios de pago con requisitos para la fuerza ejecutiva, invirtiendo la carga probatoria. La defensa del ejecutado no alegó cumplimiento deficiente de normas tributarias, solo falta de pago. No corresponde al tribunal contralor de Tesorería examinar aspectos de competencia tributaria.
Resolutivo
Se acoge la casación, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de junio 2011, y se aceptarán implícitamente los efectos de la demanda ejecutiva. Se rechaza la excepción del artículo 464 número 7 del CPC, quedando firme la ejecutabilidad del pagaré sin necesidad de prueba de pago del impuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 30.506-2008 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, don Aleix Radmolovic Kautz, en representación de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., interpuso demanda en contra de don José Salinas Arriagada, basada en que actora es dueña y legítima tenedora de un pagaré suscrito por el ejecutado por la suma de $2.860.001, cuyo vencimiento quedó fijado para el 5 de marzo de 2008 y, sostuvo que dicha suma no fue pagada en la oportunidad prevista.
Dado que en dicho título se liberó de la obligación de protesto, la firma del suscriptor fue autorizada ante notario y la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, terminó solicitando que se tuviera por interpuesta la demanda, se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo, mandando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas.
El ejecutado compareció a ejercer su defensa por medio de las excepciones de los numerales 2º , 6º , 7º , 9º y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
De entre tales excepciones, la única que aún conserva incumbencia para los aspectos que en la actual sede procesal interesan es la tercera de las referidas, esto es, el carecer el título de las condiciones y requisitos legales para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sólo en relación al demandado. Acerca de ella el ejecutado alegó que de la simple lectura del pagaré, se constata que no se ha ingresado en arcas fiscales el impuesto que lo grava de acuerdo al Decreto Ley Nº 3475, por lo que carece de mérito ejecutivo.
Evacuando el traslado que le fue conferido con ocasión de las excepciones formuladas de contrario, la ejecutante solicitó su rechazo y, acerca de la prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento del ramo, expuso que el Decreto Ley Nº 3475, con respecto a ciertos contribuyentes, entre los cuales está la ejecutante, reglamenta un sistema de pago del impuesto que estatuye, consistente en ingresos mensuales de dinero en Tesorería, es decir - sostuvo -, que el tributo no se paga por medio de la fijación de estampillas o timbres, sino que por medio de un sistema sujeto al control del Servicio de Impuestos Internos, conforme con el cual, el impuesto se paga todos los meses en una sola declaración y que, tras la modificación introducida por Decreto Ley Nº 3581, de 21 de enero de 1981, la falta de pago del mismo ya no trae por consecuencia la falta de mérito ejecutivo del título, sino los efectos derivados de lo prevenido en el artículo 97 Nº 7 del Código Tributario.
Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 62, dictada por la señora Juez titular del tribunal aludido en el primer párrafo, se acogió la excepción a la que se ha venido haciendo referencia, razón por la que se tuvo al ejecutado por absuelto de la ejecución incoada a su respecto.
Apelado ese fallo por el actor, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en sentencia de dos de junio del año pasado, escrita a fojas 108, lo confirmó, sin modificaciones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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