John Francis Parkes Bouchier con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9895-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 3 nov 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Figueroa Valdés (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente por no demostrar error de derecho en la calificación del contrato como prestación de servicios en lugar de asociación, confirmando que Parkes no tenía derecho a imputar PPM de PwC.
Hechos
El SII emitió liquidación de Impuesto Global Complementario 2003 a John Francis Parkes Bouchier. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el rechazo. El contribuyente interpuso casación en el fondo, argumentando que el contrato de julio 1997 con Pricewaterhouse Cooper era una asociación o cuenta en participación de carácter civil, lo que permitiría aplicar artículo 28 del Código Tributario y reconocer PPM pagados por la empresa.
Considerandos clave
La Corte Suprema subraya que la interpretación de contratos es facultad de los jueces de instancia, revisable por casación solo si se desnaturaliza el acuerdo vulnerando artículo 1545 CC. Analiza el contenido fijado por la sentencia: el contrato establece que Parkes aportaría conocimientos técnicos como colaborador, recibiendo remuneración anual por porcentaje de utilidades, con vigencia anual renovable. Concluye que de estos hechos no puede deducirse que las partes hayan expresado voluntad clara de celebrar asociación o cuenta en participación, sino un contrato de prestación de servicios profesionales. Sostiene que para aplicar artículo 28 Código Tributario era indispensable probar la celebración de contrato de asociación, requisito que el fallo no estableció. Por tanto, desestima infracciones a artículos 1545, 1560 CC, 507 Código Comercio y 28 Código Tributario.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de los herederos de John Francis Parkes Bouchier contra sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco de 25 de julio 2015, quedando firme el rechazo del reclamo de liquidación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, tres noviembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 9895-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, se dictó sentencia de primer grado el siete de febrero de dos mil catorce, en virtud de la cual se rechazó el reclamo deducido en representación de los herederos de John Francis Parkes Bouchier, en contra de la Liquidación N° 209201000130, emitida con fecha 24 de noviembre de 2005 por el Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional , Temuco, del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2003.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el reclamante y confirmada por sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha veinticinco de junio de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, el representante del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Primero: Que en el recurso interpuesto se denuncia la infracción, en un primer capítulo, de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, 507 del Código de Comercio y 28 del Código Tributario, atendido que la empresa Pricewaterhouse Cooper Consultores Auditores y Cía. Ltda. y el contribuyente Parkes Bouchier celebraron un contrato de asociación de carácter civil, por lo que debió aplicarse al mismo lo prescrito en el artículo 28 del Código Tributario . Al no hacerlo así, el fallo desconoce la intención de las partes manifestada en el aludido contrato.
Agrega que la circunstancia que el contrato de asociación tratado en el artículo 507 del Código de Comercio deba ser convenido exclusivamente por comerciantes, como indica el fallo, no es un requisito de existencia del contrato. Éste, puede ser civil o comercial y su constitución no está sujeta a formalidad alguna. Precisa el recurso que el artículo 507 del Código de Comercio no corresponde a una norma imperativa, sino supletoria de la voluntad de las partes. Así, el artículo 28 del Código Tributario no rige sólo respecto del citado artículo 507, pues no hace distinción entre contrato mercantil o civil, ni alude a esta última disposición.
En un segundo capítulo, el recurso acusa la infracción de los artículos 84 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 1572 del Código Civil, porque la sentencia desconoce el pago realizado por la empresa Pricewaterhouse Cooper Consultores Auditores y Cía. Ltda. a nombre de Parkes Bouchier, para que éste pueda declararlo en su base imponible y utilizarlo como crédito. Apunta que las sumas liquidadas por el Servicio de Impuestos Internos ya fueron enteradas por la mencionada empresa.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide que se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo deducido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Laboratorio Sanderson S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR. Santiago SUR.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Laboratorio Sanderson S.A. contra la Corte de Apelaciones, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria por falta de acreditación de documentación suficiente para sustentar la devolución de pagos provisionales.
Comercializadora Andina S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que el SII puede retener devoluciones de PPM mientras fiscaliza la exactitud de la renta líquida imponible declarada, sin violar el principio de legalidad tributaria.
Sauma Hermanos S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Sauma Hermanos S.A. porque no denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba ni desarrolla los preceptos sustantivos sobre procedencia de la devolución de PPM, careciendo del mérito exigido por el artículo 772 del CPC.
Sociedad Antonio Maluf Cid y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo al estimar que el recurso impugna hechos ya asentados sin denunciar infracción de normas probatorias; los jueces de instancia correctamente exigieron demostración de trabajadores y gastos reales para acceder al crédito de recuperación de peajes bajo la Ley 19.764.
CIA Minera Pullalli LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Compañía Minera Pullalli, confirmando que las patentes mineras pagadas durante años de pérdida no pueden imputarse a pagos provisionales obligatorios, sino solo a voluntarios, por lo que la liquidación tributaria fue legalmente correcta.
Administradora de Supermercado Hiper Limitada con Servicio de Impuestos Internos. (reclamo Tributario)
Rechaza casación en el fondo porque la recurrente no denunció la infracción de normas decisorias (artículos 84, 96, 97 DL 824 y 36, 40 Ley 19.518) que fundamentaban el rechazo de la reclamación por devolución de saldo a favor.