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REVOCADACorte Suprema · Rol 99596-202015 abr 2021

Antoine Peñaloza Carrillo con Tesorería General de la República de Chile

TribunalCorte Suprema
Rol99596-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia15 abr 2021
RecursoProtección
SalaTercera · Constitucional
ResultadoREVOCADA Revocada sentencia apelada
MinistrosJorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema revoca la sentencia de apelación y rechaza el recurso de protección, confirmando que la retención de devolución de impuestos por deuda en crédito solidario universitario es legal conforme a la Ley Nº 19.989, sin que el Decreto Supremo Nº 420 de 2020 la haya exceptuado.

Hechos

Antoine Peñaloza Carrillo solicitó devolución de impuestos por años tributarios 2020 y 2021 ($1.715.196). La Tesorería General de la República retuvo esta devolución en aplicación de la Ley Nº 19.989, que autoriza compensar devoluciones de impuestos con deudas de crédito solidario universitario. El actor mantenía una deuda de 507,95 UTM ante el Administrador del Fondo Solidario de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la protección; la Corte de Apelaciones la revocó. El actor recurre ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que la retención de devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República se enmarca legalmente en las facultades otorgadas por el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que expresamente autoriza retener devoluciones de impuestos a la renta para cobrar deudas de crédito solidario universitario. El Decreto Supremo Nº 420 de 2020, que ordena devoluciones por retenciones de enero y febrero de 2020, no exceptuó estas devoluciones del ejercicio de la potestad compensatoria. La decisión se adopta de acuerdo con el texto expreso de la normativa aplicable, sin arbitrariedad ni ilegalidad. El actor no controvertió la existencia de las obligaciones tributarias pendientes.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada de 19 de agosto de 2020 y se rechaza el recurso de protección deducido. La retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República queda firme como legalmente procedente.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que el asunto a dilucidar consiste en determinar si constituye una actuación arbitraria o ilegal la decisión de la Tesorería General de la República, de retener la devolución de impuesto correspondiente a los Años Tributarios 2020 y 2021, ésta última en forma anticipada de conformidad a dispuesto en el Decreto Supremo Nº 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda, devolución retenida que en total ascendió a $1.715.196, en consideración a lo requerido por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en cuanto a que el actor mantiene vigente una deuda que asciende a 507,95 UTM.

Segundo: Que al efecto, se debe tener presente que el N°7 del Decreto Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda señala: 7° Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020, conforme a los artículos 74 Nº 2 , 78 , 83 , 89 , 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Tercero: Que, a su turno, por Oficio Ordinario DJU.08 N° 75 del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, de fecha 13 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Ex. SII N° 40, que establece medidas tributarias en relación con el Impuesto a la Renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, estableciendo en su punto N°3: Despáchese la orden de devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución, para que efectúe el reintegro a los contribuyentes señalados en el mes de abril de 2020, tal como lo ordena el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda . La devolución señalada en este Resolutivo se realizará a los contribuyentes que hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero, respecto de las retenciones efectuadas por los pagadores de las respectivas rentas, que se encuentren enteradas en arcas fiscales a través del Formulario N° 29, así como también, las retenidas y pagadas en el mismo formulario, por el propio contribuyente emisor de la Boleta de Honorario Electrónica .

Cuarto: Que, por su parte, el artículo 1 ° de la Ley N° 19.989 que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº19.848, sobre reprogramación de deudas a los Fondos de Crédito Solidario, dispone: Facúltese a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 19989\tART. 1DECRETO 420\tART. 1

Descriptores

Facultad legal expresaRecurso de protecciónFacultades del ServicioCompensación de deudaMorosidad del Crédito UniversitarioAusencia de actuación arbitraria o ilegalServicio de Tesorerías

Cómo resuelve este tribunal

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