Quimetal Fertilizantes S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99962-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación del SII porque las censuras apuntan a la ponderación de prueba, función soberana de tribunales de fondo, no a infracciones de leyes reguladoras de prueba tributaria.
Hechos
Quimetal Fertilizantes S.A. reclamó contra resolución del SII que negó devolución de $37.276.313 por Pagos Provisionales Mensuales del año 2013. El Tribunal Tributario acogió la reclamación (19.11.2013), considerando acreditadas las partidas cuestionadas (comisiones de ventas y costos directos). El SII apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia (27.10.2016). El SII dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte analiza que el recurso de casación se dirige a atacar los hechos establecidos por los tribunales inferiores, no a denunciar vulneración de leyes reguladoras de prueba. Respecto al art. 21 del Código Tributario: la carga probatoria sí pesa en el contribuyente, pero los jueces ponderaron válidamente sus pruebas para concluir procedente la devolución, función que excede control casatorio. Sobre el art. 132 inc. 14º: el recurso pretende nueva valoración de hechos so pretexto de sana crítica, pero sin demostrar inobservancia de reglas de lógica, experiencia o conocimiento afianzado en el razonamiento. Los arts. 96 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta no regulan el mérito de la prueba sino el derecho a reintegro tras cálculo del impuesto. El recurrente no fundamentó concretamente vulneración de sana crítica, apenas criticó ponderación de prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 27 de octubre de 2016, quedando firme la devolución de $37.276.313 a favor de Quimetal Fertilizantes S.A.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol N° 99962-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por don Felipe Gavilán Núñez, en representación de Quimetal Fertilizantes S. A, se dictó sentencia de primer grado, el 19 de noviembre de 2013, que rola a fojas 230 y siguientes, en virtud de la cual se acogió la reclamación deducida por el contribuyente, en contra de la Resolución Exenta Nº 314109000024 de 19 de noviembre de 2013, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que negó la devolución de $37.276.313 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales, la que dejó sin efecto.
Apelado ese fallo por el Servicio de Impuestos Internos, por resolución de 27 de octubre de 2016, rolante a fojas 286, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó.
Contra este pronunciamiento el Departamento Jurídico de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fojas 311.
PRIMERO: Que el recurso interpuesto en primer lugar denuncia como vulnerada la norma contenida en el artículo 21 del Código Tribuario en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Reclama el impugnante una errónea aplicación del artículo 21 del Código Tributario, toda vez que el contribuyente no aportó los antecedentes probatorios que permitan establecer fehaciente e indubitadamente la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, limitándose a decir que cometió un error en su declaración, que no tiene incidencia en el resultado tributario. Así las cosas, la sentencia invirtió la carga de la prueba que corresponde al contribuyente, en contravención al artículo 21 del cuerpo legal citado.
Seguidamente, señala que en la sentencia existe una errónea aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, al limitarse a constatar la existencia de un contrato y facturas por un monto total, sin analizarlas en forma individual ni considerar si dichos montos fueron cancelados. Así las cosas, el fallo recurrido incurre en infracción de ley, al otorgar la devolución solicitada por la contribuyente, no obstante que aquella no acreditó su procedencia.
A continuación, refiere una errónea aplicación del artículo 132 inciso 14º del Código Tributario, configurada por una equivocada apreciación en la sentencia de la prueba. En efecto, los sentenciadores si bien acertadamente establecieron que es de carga del reclamante acreditar mediante las correspondientes anotaciones contables y demás documentos obligatorios, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, infringieron el citado artículo, al considerar como prueba suficiente, aquella que no reúne requisitos de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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