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Tribunal · solo Pro
Industrias Nacional de Parabrisas Laminados S.A. con SII
Fecha: 01-07-2010 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: jorge_pohlhammer_doren
RECHAZA
El tribunal rechazó el reclamo de modificación de avalúo, confirmando que el galpón debe clasificarse en calidad dos (medio) según sus características técnicas verificadas, no en calidad tres como pretendía la reclamante.
Industria Nacional de Parabrisas Laminados S.A., propietaria del inmueble Rol 983-3 en Arica, interpuso reclamo contra la Resolución A18-01.2010 del SII, que modificaba el avalúo fiscal rebajando el valor de $188.309.245 a $180.718.904 mediante coeficiente corrector 0,80. La reclamante solicitaba reclasificar las líneas de construcción 2, 3 y 4 del galpón de calidad dos a calidad tres, argumentando que el inmueble solo poseía dos características constructivas (altura interior de 6m+ y radier 200 Kg/cm²), cuando la normativa exigía entre 8 y 14 para calidad dos.
El tribunal desestimó las excepciones del SII de ausencia de perjuicio y preclusión, estimando acreditado que la resolución no satisfacía completamente la pretensión de la reclamante y que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo de treinta días. Conforme a la Resolución Exenta 8/2006, los galpones calidad dos requieren 8 a 14 características técnicas. Mediante inspección personal de 14 de mayo 2010 y prueba testimonial, el tribunal verificó la existencia de ocho características básicas más una con doble ponderación (canalizaciones de corrientes débiles: alarma antirrobo, detectores de movi
No ha lugar al reclamo. Se confirmó íntegramente la Resolución A18-01.2010 del SII que mantiene la clasificación en calidad dos del inmueble Rol 983-3. No se condenó en costas a la reclamante por tener motivo plausible para reclamar.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
VISTO:
El escrito, de 11 de febrero de 2010, rolante a fojas 1 de la carpeta, presentado por don Álvaro Javier Ponce Faccuse, abogado, RUT Nº 12.585.323-4, en calidad de apoderado de Industria Nacional de Parabrisas Laminados S.A,. RUT Nº 93.554.000-3, según consta en poder que acompaña, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1.160, Of. 305, comuna de Santiago Centro, Región
Metropolitana, mediante el cual, la sociedad en su condición de propietaria del inmueble, interpone reclamo en contra de la resolución número A18-01.2010, de 19 de Enero de 2.010, que modifica el Avalúo Fiscal del Bien Raíz Rol de Avalúo Nº 983-3, de la comuna de Arica, de conformidad a las normas del Libro III, Título III, artículos 149 y siguientes, del Código Tributario.
Señala que del certificado de avalúo fiscal detallado de la propiedad, bajado de la página Web del Servicio de Impuestos Internos, verificaron que éste tasó las líneas de edificaciones N°s 2, 3 y 4 de la propiedad en calidad dos.
Funda su reclamo contra la tasación asignada por el Servicio citado, en que las líneas de construcción objeto de autos no cumplen, en ninguna medida, con las características que exige la Resolución Exenta N° 8 de Enero de 2.006, acápite Galpones, para estar clasificadas en calidad dos, motivo por el cual solicita su reclasificación a calidad TRES.
En efecto, agrega, para que un galpón sea calidad dos, debe poseer entre 8 y 14 de las características constructivas que señala la Resolución Exenta N° 8 de Enero de 2.006, siendo que este inmueble solo posee 2 características constructivas, con lo cual su calidad final es de TRES y no dos. Precisa que las líneas de edificaciones del inmueble, que son del año 1.970 y 1.992 respectivamente, sólo presentan las características de altura interna de 6 metros o más y radier que resiste más de 200 Kg/Cm².
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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