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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DON JUAN S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-02-2011 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
RECHAZA Confirmatorio
Se rechaza reclamación de contribuyente que solicitaba aplicar coeficiente corrector 0.5 al predio rol 329-295 de Copiapó. Tribunal estima que no concurren condiciones técnicas para su aplicación, siendo el terreno susceptible de subdivisión.
Inmobiliaria Don Juan S.A. solicitó ante el SII revisión del avalúo fiscal del inmueble rol 329-295 de Copiapó, con coeficiente corrector 1.0. La III Dirección Regional denegó la solicitud mediante Ordinario DAV.03.00 N°111 de 11 de agosto de 2010. La empresa alegó que otros predios de la ZCS letra M poseían correctores menores (0.30, 0.40, 0.50, 0.60, 0.70) y que su terreno tenía características similares que justificaban un corrector de 0.50. Interpeló que la resolución era somera, sin análisis técnico ni fundamentos jurídicos.
El Tribunal descarta la preclusión del derecho a reclamar: la demanda se interpuso dentro de los 90 días desde la notificación de la resolución (art. 124 CT), aplicando el Procedimiento General de Reclamaciones, no el Especial de Avalúos de Bienes Raíces. Estima que el Procedimiento General es la única vía para impugnar resoluciones administrativas que deniegan solicitudes de revisión, evitando dejar al contribuyente en indefensión. Aclara que la reclamante confunde coeficientes Guía (de aplicación general a manzanas) con coeficientes Correctores (de aplicación individual a predios especiales)
Se rechaza el reclamo. Se deja a firme la Resolución DAV.03.00 N°111 de 11 de agosto de 2010. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para reclamar.
Copiapó, diecisiete de febrero de dos mil once.
VISTO;
Que a fojas 9, comparece don ALVARO JAVIER PONCE FACCUSE , abogado, en representación de INMOBILIARIA DON JUAN S.A. , R.U.T.: 77.812.340-1, ambos domiciliados en Huérfanos 1160, Oficina 305, Santiago, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III ,Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución contenida en Ordinario DAV.03.00 N°111 de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representada ésta por su Director subrogante don Pedro Omar Acuña Pérez, ambos domiciliados en Avenida Manuel Antonio Matta Nº245, Copiapó.
Señala el reclamante que el día 29 de julio de 2010, su representada elevó una petición administrativa ante la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), solicitando la revisión del avalúo fiscal del inmueble ubicado en la comuna de Copiapó, rolado con el número 329-295. Con fecha 11 de agosto de 2010, el Departamento de Avaluaciones de dicho Servicio, a través del Ordinario DAV.03.00 N°111, acogió en forma parcial la solicitud, siendo notificado este rechazo con fecha 17 de agosto de 2010. Continúa el reclamante diciendo que dicha resolución resuelve en forma escueta y somera, sin un debido análisis técnico del asunto, sin expresar fundamentos jurídicos, vulnerando los principios y las obligaciones establecidas en la Ley 19.880 en lo que respecta a que todo acto administrativo debe ser conclusivo, contradictorio, imparcial, transparente y público. Estima, que lo anterior implica dejar en total indefensión al contribuyente, imposibilitando poder rebatir y contra argumentar la decisión del órgano de la administración del Estado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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