Insuficiencia de prueba sobre crédito fiscal y beneficio tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 14092015-1 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación de liquidaciones del SII rechazada por insuficiencia de prueba sobre procedencia de crédito fiscal y beneficio tributario conforme a Ley Navarino. Contribuyente no acreditó operaciones ni derecho a IVA crédito fiscal impugnado.
Análisis del SII
Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 1.689 del Código Civil, el peso de la prueba recae sobre la reclamante. La prueba ofrecida y rendida careció de la suficiencia para desvirtuar las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos y acreditar la procedencia del beneficio tributario –derecho a crédito- establecido en la Ley N° 18.392 (denominada “Ley Navarino”).
Texto de la sentencia
“Punta Arenas, catorce de septiembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada de once de diciembre de dos mil catorce escrita de fojas 1.610 a 1.715, su parte expositiva y sus considerandos.
Que se tiene en consideración lo siguiente.
PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado, señor XXX, en representación de la sociedad XXX S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dicada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes, con fecha 11 de diciembre de 2014, en los autos Rit GR-09-00004-2014, Ruc 14-9-0000343-K, sobre reclamación de liquidaciones, caratulados “XXX S.A. con Servicio de Impuestos Internos” y por la cual el Tribunal A Quo, rechazó, con costas, la reclamación deducida.
Por la vía del presente recurso, la parte apelante solicita a este Tribunal de Alzada que revoque la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, escrita a fojas 1610 y siguientes, que se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas y que en la sentencia de segunda instancia se declare que se acoge íntegramente el reclamo deducido.
Los antecedentes fácticos y jurídicos en que funda el recurso de apelación deducido a fojas 1.719 y siguientes de autos, son:
1.- La existencia de hechos no controvertidos como la circunstancia que XXX S.A. adquirió por cesión que le hizo XXX S.A. de la licencia para la producción de un producto químico para la agricultura y ganadería denominado YYY; que la ventas efectuadas por XXX S.A. no inciden en las liquidaciones reclamadas; que la procedencia o no de la bonificación del 20% no fue un hecho controvertido; que no se cuestiona que XXX S.A. fabrique YYY.
2.- Asimismo, sostiene para fundamentar el presente recurso que son hechos controvertidos:
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 1.689 DEL CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 18.392
Cómo resuelve este tribunal
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