Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 472/2006 |
| Competencia | Requerimiento Parlamentario (Art. 93 N° 3) |
| Materia | Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 30 ago 2006 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que dicha norma es inaplicable en el proceso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 4985-2002.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a otros funcionarios del mismo organismo, vulnera los principios de supremacía constitucional y de legalidad establecidos en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política de la República. Se concluye que la jurisdicción, como función pública emanada de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, lo que incluye tanto a los tribunales ordinarios como a los especiales. Asimismo, se afirma que la delegación de funciones jurisdiccionales a funcionarios que no han sido designados por ley como jueces contraviene el principio de legalidad del tribunal, el cual garantiza que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por ley con anterioridad al hecho controvertido. Además, se señala que la delegación vulnera el principio de clausura del derecho público, al atribuir a funcionarios administrativos facultades que exceden las conferidas por la Constitución o la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la resolución administrativa que habilita la delegación carece de los atributos propios de una función jurisdiccional, como la imparcialidad y la bilateralidad de la audiencia, y que el procedimiento establecido en el Código Tributario no cumple con las garantías propias de un debido proceso judicial. También se menciona que, aunque el legislador puede crear tribunales especiales, estos deben cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad y legalidad exigidos por la Constitución, lo que no ocurre en el caso de los funcionarios delegados por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Finalmente, se subraya que el principio de seguridad jurídica exige que las controversias de relevancia jurídica sean resueltas por órganos previamente establecidos por la ley, lo que refuerza la necesidad de que las funciones jurisdiccionales no sean delegadas en funcionarios administrativos.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 49852002 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, a treinta de agosto de dos mil seis.
Con fecha 23 de marzo de 2006, el abogado
EDUARDO ZARHI HASBÚN, en representación de don RAFAEL
SELUME SACAAN, interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, puesto que, según señala, contraviene los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38 inciso
La causa en que recae el requerimiento es el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4985-2002, en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2003, dictada por el Juez
Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que falló el procedimiento de reclamación en contra de las liquidaciones de impuestos N°s. 3825 a 3841.
En lo que se refiere a la vulneración de los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, el requirente sostiene que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la jurisdicción correspondiente a su territorio, está facultado para resolver las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y las denuncias por infracciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Así se desprende de lo preceptuado en los artículos 6° letra
B, numeral 6 y 115 del Código Tributario, como de lo señalado en el artículo 19 letra b) del D.F.L. No. 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.