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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 502/200614 nov 2006

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del Servicio de Impuestos Internos

TribunalTribunal Constitucional
Rol502/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamación tributaria
Fecha sentencia14 nov 2006
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por vulnerar artículos de la Constitución relativos a la delegación de facultades jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que el artículo 116 del Código Tributario es inaplicable en el reclamo seguido ante la Corte Suprema, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en la causa.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a funcionarios dependientes, vulnera los principios de supremacía constitucional y juridicidad consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución, así como el principio de legalidad del tribunal establecido en los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Carta Fundamental. Se concluye que la jurisdicción, como función pública derivada de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, lo que incluye tanto a los tribunales ordinarios como a los especiales, siempre que estos sean creados directamente por la ley y no por un acto administrativo. Además, se enfatiza que la delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, constituye una infracción al principio de separación de poderes y al debido proceso, ya que permite que un funcionario administrativo actúe como juez sin haber sido instituido por la ley, configurando una comisión especial prohibida por la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la función jurisdiccional atribuida a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos se encuentra respaldada por diversas disposiciones del Código Tributario que regulan el procedimiento y las características de las resoluciones emitidas, las cuales tienen efectos de cosa juzgada y son susceptibles de apelación ante las Cortes de Apelaciones. Asimismo, se menciona que el ejercicio de la jurisdicción por parte de los Directores Regionales se enmarca dentro de los tribunales especiales reconocidos por el artículo 5°, inciso cuarto, del Código Orgánico de Tribunales, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido esta naturaleza jurisdiccional en reiteradas ocasiones. Sin embargo, el Tribunal enfatiza que la delegación de estas facultades jurisdiccionales a funcionarios que no han sido designados por la ley vulnera el principio de legalidad del tribunal y afecta la seguridad jurídica, al permitir que decisiones de relevancia jurídica sean adoptadas por personas que no cumplen con los requisitos constitucionales para ejercer jurisdicción.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol 166-2006 ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de noviembre de dos mil seis.

Con fecha 12 de mayo de 2006, el abogado Carlos

Francisco Maturana Lanza, en representación de Juan

Antonio Loyola Opazo, interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, puesto que, según señala, contraviene los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 inciso primero y 77 inciso primero de la Constitución Política, en el proceso sobre reclamación tributaria de las liquidaciones de impuestos Nos. 814 a 819, todas de 17 de octubre de 2000, seguido ante la Novena Dirección

Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, rol

No. 10.084-2000, fallado por doña Viviana Herrera

Morales, en su carácter de jueza tributaria. Señala el requirente que contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó la sentencia recurrida, en fallo de 30 de noviembre de 2005. Agrega que contra dicha sentencia interpuso, a su vez, recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, el que es conocido actualmente por ésta bajo el rol No. 166-2006.

Precisa la requirente que el reclamo tributario en que se ha originado la presente acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se ha tramitado y fallado ante un pretendido tribunal tributario constituido por doña

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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