Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 554/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion tributaria y constitucionalidad del Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 30 ene 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario que permite al Director Regional del SII delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable dicha norma.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de dicho servicio, vulnera los principios de supremacía constitucional y de legalidad consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. La mayoría concluye que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, indelegable por su naturaleza, y que solo puede ser ejercida por los tribunales establecidos por la Constitución o la ley. Se determina que la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios que no han sido designados por ley como jueces contraviene el principio de legalidad del tribunal, el cual exige que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por ley con anterioridad al hecho que motiva el juicio. Además, se señala que el ejercicio de jurisdicción por parte de un funcionario delegado, en virtud de un acto administrativo y no de una norma legal, constituye una infracción al principio de clausura del derecho público, que impide a los órganos del Estado atribuirse competencias no conferidas expresamente por la Constitución o la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la función jurisdiccional de los Directores Regionales, reconocida en el artículo 115 del Código Tributario, implica que estos actúan como tribunales especiales en el marco de la jurisdicción tributaria, y que la delegación de estas facultades a otros funcionarios no solo afecta la independencia e imparcialidad propias de la jurisdicción, sino que también vulnera el debido proceso al permitir que un funcionario administrativo resuelva controversias jurídicas. Asimismo, se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la naturaleza jurisdiccional de las funciones de los Directores Regionales, pero que la delegación de estas facultades mediante un acto administrativo carece de sustento constitucional. Finalmente, se enfatiza que el principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al Estado de Derecho, ya que asegura que los derechos de las personas sean juzgados por un tribunal imparcial e independiente creado por ley.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Excma. Corte Suprema, Rol Nº 3779-2006.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil siete.
Con fecha 17 de agosto de 2006, don Carlos
Francisco Maturana Lanza en representación de Centro
Comercial Temuco S.A., ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario sosteniendo que contraviene los artículos 6, 7, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 38, inciso segundo, 76, inciso primero y 77, inciso primero de la Constitución Política.
La causa en que recae el requerimiento es el recurso de casación en la forma y en el fondo que sustancia la Excma. Corte Suprema, con el Rol Nº 3779-
2006, deducido contra la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, de 30 de junio de 2006, que confirmó, a su vez, la sentencia dictada, en primera instancia, por doña Dora Escobar Altamirano, en el proceso por reclamación tributaria Rol Nº 10.058-1999, del Servicio de Impuestos Internos Novena Dirección
Precisa el requirente que la causa que origina la gestión en que incide esta acción de inaplicabilidad se ha tramitado y fallado ante un pretendido tribunal tributario servido por doña
Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributaria titular y por doña Dora Escobar Altamirano, en calidad de juez tributaria subrogante. Agrega que la titular ha actuado por delegación del Director Regional según