Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 566/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de apelación - reclamación de impuestos |
| Fecha sentencia | 6 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario que autoriza la delegación de funciones jurisdiccionales del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que dicha norma es inaplicable en el recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera los principios de supremacía constitucional, legalidad y competencia consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. La jurisdicción, entendida como el poder-deber de resolver conflictos de relevancia jurídica, es un atributo de la soberanía que sólo puede ser ejercido por tribunales establecidos por la ley, y es indelegable por su naturaleza. El acto de delegación de funciones jurisdiccionales mediante una resolución administrativa, como lo permite el artículo 116, constituye una infracción al principio de legalidad del tribunal, ya que la creación de tribunales y la designación de jueces deben emanar exclusivamente de la ley, no de actos administrativos. Además, se concluye que la delegación de estas facultades vulnera el principio de clausura del derecho público, que impide que órganos del Estado actúen fuera de las competencias expresamente conferidas por la Constitución y las leyes. Como Obiter Dicta, se señala que la delegación de facultades jurisdiccionales no sólo afecta la independencia e imparcialidad del juez, sino que también genera inseguridad jurídica al permitir que un funcionario administrativo, designado por un acto administrativo, ejerza funciones propias de un tribunal, lo que contraviene el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal establecido por la ley. Asimismo, se destaca que el artículo 116 reproduce terminología propia de la jurisdicción, como 'conocer y fallar', lo que refuerza su naturaleza jurisdiccional y no administrativa. Finalmente, se subraya que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, ya que asegura que las decisiones que afectan derechos y bienes de las personas sean adoptadas por órganos imparciales y previamente establecidos por la ley.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol No. 124-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil siete.
Con fecha 29 de agosto de 2006, don Gian Mario
Passano León, por sí y en representación de Scanner Sur
Limitada, de don Gian Mario Passano Rollero y de doña
Claudia Andrea Passano León, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que transgrede los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3 inciso cuarto,
38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 124-2005, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2005, dictada por el Juez Tributario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Duodécima Región, en los autos acumulados sobre reclamación de impuestos, Roles Nºs. 10.059-2004, 10.060-
2004, 10.061-2004 y 10.062-2004. Agrega el requirente que en las referidas reclamaciones tributarias se aplicó una disposición legal que se encuentra en abierta oposición con nuestra Carta Fundamental y que, por lo tanto, debe ser declarada inconstitucional. Indica que dicha disposición es el artículo 116 del Código Tributario que faculta al Director Regional del Servicio de Impuestos