Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 569/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto a la renta - reclamacion |
| Fecha sentencia | 22 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario por vulnerar principios de supremacía constitucional y legalidad del tribunal. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho artículo en el procedimiento de reclamación tributaria respectivo.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a otros funcionarios del mismo servicio, vulnera los principios constitucionales de supremacía constitucional (artículo 6°), de vinculación directa de los órganos del Estado a la Constitución (artículo 7°), de legalidad del tribunal (artículos 19 N° 3, inciso cuarto; 38, inciso segundo; 76 y 77) y de la indelegabilidad de la jurisdicción como atributo de la soberanía. El Tribunal concluye que la jurisdicción, entendida como el poder-deber de resolver conflictos de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por tribunales establecidos por ley, lo que incluye tanto a jueces ordinarios como a jueces especiales. En este caso, la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios administrativos que no han sido designados por ley como jueces constituye una infracción al principio de legalidad del tribunal y al debido proceso, ya que estos funcionarios no cumplen con los requisitos de imparcialidad, independencia y regular investidura exigidos por la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la normativa que permite esta delegación afecta la seguridad jurídica, ya que el juzgamiento por un funcionario designado mediante un acto administrativo y no por ley genera incertidumbre respecto de la validez de las resoluciones emitidas. Asimismo, se destaca que la función jurisdiccional atribuida a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, aunque reconocida por la ley, no puede ser transferida a otros funcionarios sin contravenir los principios constitucionales, pues dicha transferencia implica que el ejercicio de la jurisdicción recaiga en personas que no han sido previamente establecidas por ley como jueces. El Tribunal también enfatiza que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía y, como tal, no puede ser delegada ni siquiera por las autoridades a quienes la Constitución o la ley la han confiado. Finalmente, se concluye que la delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios administrativos no sólo afecta el principio de legalidad del tribunal, sino que también vulnera el derecho al debido proceso, al permitir que una función jurisdiccional sea ejercida por personas que no cumplen con los estándares constitucionales de imparcialidad e independencia.
Normas
Gestión pendiente
Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, Rol No. 10.127-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiddés de marzo de dos mil siete.
Con fecha 7 de septiembre de 2006, dofia Carmen
Monica Arias Barrera ha deducido un regquerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del articulo 116 del Cdédigo Tributario, sosteniendo que vulnera los articulos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto,
38 inciso segundo, 76 sy 77 de la Constitucién
Sostiene la requirente que la gestién pendiente en gue se solicita la declaracién de inaplicabilidad es el procedimiento de reclamacién, en la parte no acogida, en contra de las liquidaciones de impuestos numeros 415 y 417, de 26 de julio de 2005, que se sigue ante el Tribunal Tributario de la VI Direccién Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, Rol No. 10.127-
Agrega que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 6°, letra B, numeral 6 y 115 del Céddigo
Tributario, sin perjuicio de lo que establece el articulo
19 letra b) del D.F.L. No 7, de 1980, Ley Organica del Servicio de Impuestos Internos, los Directores Regionales de ese Servicio estan dotados de jurisdiccién para conocer y resolver conflictos tributarios, en caracter de “tribunal o juez”. Estas facultades jurisdiccionales son, por su parte, “exclusivas e inherentes a su funci6n”, por lo que una delegacién de las mismas, en los términos previstos en el articulo 116 dei Cédigo Tributario, vulneraria los articulos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que conSagran la supremacia constitucional.