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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 574/200613 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol574/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamacion de impuestos
Fecha sentencia13 mar 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario que permitía al Director Regional delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicha norma en el recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera diversos principios y normas constitucionales, entre ellos los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. El Tribunal argumenta que la jurisdicción, como expresión de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, lo que incluye tanto tribunales ordinarios como especiales, pero siempre con base en un mandato legal directo. La delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, contraviene el principio de legalidad del tribunal, el debido proceso y la imparcialidad, ya que el funcionario delegado no es designado por la ley como juez, sino por un acto administrativo del Director Regional, lo que configura una comisión especial prohibida por la Constitución. Asimismo, se considera que esta delegación afecta la seguridad jurídica, al no garantizar que los derechos de los contribuyentes sean juzgados por un tribunal imparcial y previamente establecido por la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la función jurisdiccional atribuida a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, aunque reconocida históricamente como tal, debe estar sujeta a los principios constitucionales que rigen la jurisdicción, incluyendo la inamovilidad, independencia e imparcialidad de los jueces. Además, se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema y el propio Servicio de Impuestos Internos han reconocido la naturaleza jurisdiccional de las funciones de los Directores Regionales, pero esto no justifica la delegación de dichas facultades en funcionarios que no cumplen con los requisitos constitucionales para ejercer jurisdicción. Finalmente, se subraya que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, ya que garantiza que toda persona sea juzgada por un tribunal previamente establecido por la ley y no por una autoridad designada mediante un acto administrativo.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 8053­2006

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de marzo de dos mil siete.

Con fecha 15 de septiembre de 2006, don Mario

Gómez Dubravcic, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3 inciso cuarto, 38 inciso 2º, 76 y 77 de la Constitución Política.

Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 8053-2006, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 31 de agosto de 2006, dictada por don Herman Tapia Canales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 135, de 19 de noviembre de 1998, del Director Regional de la XIII Dirección Regional

Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos

Internos, en los autos sobre reclamación de impuestos,

Agrega el requirente que el artículo 116 del Código Tributario, que dispone que “El Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", en virtud del cual se han delegado a don Herman Tapia Canales, las potestades jurisdiccionales del Director Regional antes aludido, es inaplicable en la gestión pendiente, por las siguientes razones:

Nuestra Constitución establece una serie de principios que tienen por finalidad determinar el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, entre los cuales se encuentra el de legalidad en materia de jurisdicción que encuentra su consagración en el 2 artículo 76 inciso primero en relación con los artículos

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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