Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 595/2006 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Recurso de apelacion tributaria |
| Fecha sentencia | 20 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha norma en el recurso de apelación seguido ante esa Corte.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 116 del Código Tributario, que permite a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, es inconstitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, indelegable por naturaleza, y que solo puede ser ejercida por tribunales establecidos por la Constitución o la ley, conforme a los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal concluye que la delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo vulnera el principio de legalidad del tribunal y el debido proceso, ya que el ejercicio de la jurisdicción debe ser realizado exclusivamente por autoridades previamente instituidas por la ley, garantizando imparcialidad, independencia y sujeción a derecho. Asimismo, se considera que la delegación de estas facultades convierte al funcionario delegado en una comisión especial, prohibida expresamente por el artículo 19 N° 3 de la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la naturaleza jurisdiccional de las funciones de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos se encuentra respaldada por diversas disposiciones del Código Tributario, como los artículos 115, 120, 130, 132, 134, 135, 136, 137 y 138, que regulan el procedimiento y las resoluciones de los reclamos tributarios con terminología y formalidades propias de la jurisdicción. Además, se destaca que el principio de seguridad jurídica, como base del Estado de Derecho, exige que toda persona sea juzgada por un tribunal previamente establecido por la ley, lo que refuerza la inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios que no han sido designados como jueces por el legislador. Finalmente, el Tribunal enfatiza que el incumplimiento del principio de legalidad del tribunal afecta la confianza de los ciudadanos en el sistema jurídico y compromete la garantía de un debido proceso.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación Rol N° 5.7622006 ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil siete.
Con fecha 2 de octubre de 2006, don Pablo
Coudeu Falabella ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, aduciendo que vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 5.762-2006, de que conoce la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por don Rony Acosta Yáñez, en calidad de juez tributario delegado perteneciente a la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos
Internos, en los autos sobre reclamación tributaria Rol
Precisa que el proceso indicado “ha sido seguido ante un juez tributario y no ante el Director
Regional competente que era o es el único habilitado de acuerdo a la ley”.