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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 605/200620 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol605/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaRecurso de casacion en materia tributaria
Fecha sentencia20 mar 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad en gestión de recurso de casación. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad al considerar que la disposición resultaba decisiva para el fallo y que su aplicación vulneraba las garantías constitucionales invocadas, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77. Se argumenta que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, indelegable por su naturaleza, y que debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley. La delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios que no han sido designados por ley como jueces constituye una infracción al principio de legalidad del tribunal y al debido proceso, ya que permite que una persona sea juzgada por una comisión especial prohibida por la Constitución. Además, se señala que la delegación de estas facultades vulnera el principio de supremacía constitucional y de vinculación directa de los preceptos de la Carta Fundamental respecto de los órganos del Estado, así como el principio de clausura del derecho público, que impide que las magistraturas o personas se atribuyan derechos o autoridad no conferidos expresamente por la Constitución o la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la función jurisdiccional ejercida por los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al conocer y resolver reclamaciones tributarias, está confirmada por diversas disposiciones del Código Tributario que otorgan características propias de la jurisdicción, tales como la posibilidad de recibir pruebas, dictar sentencias y aplicar costas, así como por la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la naturaleza jurisdiccional de estas funciones. Asimismo, se destaca que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, ya que garantiza que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por ley con anterioridad y no por un órgano designado mediante un acto administrativo. Finalmente, se concluye que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviene los principios fundamentales de la Constitución y afecta las garantías del debido proceso, por lo que se declara su inaplicabilidad en el caso concreto.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de casación en el fondo, Rol N° 3.811-2006, ante la Excma. Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de marzo de dos mil siete.

Con fecha 5 de octubre de 2006, el abogado

Nurieldín Hermosilla Rumié, en representación de don

Mario Antonio Derderian Fletan, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a la Constitución Política, en sus artículos

6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 y 77.

Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de casación en el fondo, Rol N° 3.811-2006, de que conoce la Excma. Corte Suprema. El recurso fue deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia dictada por doña

María Elena Thomas Gana, en su calidad de juez tributaria delegada, en virtud de la Resolución Exenta Nº 1.307, de 19 de noviembre de 1997, en los autos sobre reclamación tributaria Rol Nº 10.153-99.

Precisa que, desde el punto de vista de la admisibilidad del presente requerimiento, se ha certificado en estos autos la existencia de la gestión pendiente, en tanto que el precepto legal impugnado “no sólo resulta decisivo para el fallo del asunto, sino es nada menos que la base en que descansa la calidad jurisdiccional que se atribuye al llamado “Juez

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El texto completo del fallo es parte de Pro

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