Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 606/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamación tributaria |
| Fecha sentencia | 20 mar 2006 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de casación en la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha norma en la causa sub lite.
Doctrina
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, basada en los argumentos de la mayoría, establece que el artículo 116 del Código Tributario, que permite a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, es inconstitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la jurisdicción, como función pública derivada de la soberanía, es indelegable según los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3, 76 y 77 de la Constitución. La delegación de facultades jurisdiccionales a un funcionario que no ha sido instituido por ley como juez vulnera el principio de legalidad del tribunal, el debido proceso y los principios de supremacía constitucional y vinculación directa de los órganos del Estado a la Carta Fundamental. Además, se concluye que la jurisdicción solo puede ser ejercida por tribunales establecidos por ley, y que cualquier acto en contravención a este principio es nulo. Los Directores Regionales, al delegar estas facultades, no cumplen con los requisitos de imparcialidad e independencia propios de un juez, lo que afecta directamente las garantías constitucionales de los contribuyentes. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que la función jurisdiccional implica la resolución de conflictos de relevancia jurídica mediante un proceso legalmente tramitado, y que las características de la delegación administrativa, como su temporalidad y revocabilidad, son incompatibles con la naturaleza de la jurisdicción. Asimismo, se menciona que el ejercicio de la jurisdicción por parte de los Directores Regionales o sus delegados no puede ser considerado válido, ya que no cumplen con los estándares constitucionales de un tribunal imparcial y establecido por ley. Finalmente, se destaca que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo, Rol Nº 3.8122006, de que conoce la Excma. Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil seis.
Con fecha 5 de octubre de 2006, el abogado
Nurieldín Hermosilla Rumié, en representación de don
Eduardo Armando Magnan González, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a la Constitución Política, en sus artículos
6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 y 77.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de casación en el fondo, Rol N° 3.812-2006, de que conoce la Excma. Corte Suprema. El recurso fue deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia dictada por doña
María Elena Thomas Gana, en su calidad de juez tributaria delegada, en virtud de la Resolución Exenta Nº 1.307, de 19 de noviembre de 1997, en los autos sobre reclamación tributaria Rol Nº 10.154-99.
Precisa que, desde el punto de vista de la admisibilidad del presente requerimiento, se ha certificado en estos autos la existencia de la gestión pendiente, en tanto que el precepto legal impugnado “no sólo resulta decisivo para el fallo del asunto, sino es nada menos que la base en que descansa la calidad jurisdiccional que se atribuye al llamado “Juez