Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 614/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion de impuestos; delegacion de competencia tributaria |
| Fecha sentencia | 6 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal acogió el requerimiento, declarando que la delegación de potestades jurisdiccionales del Director Regional a funcionarios subalternos vulnera la Constitución y que la norma es inaplicable en dicha gestión.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales a funcionarios de su dependencia, vulnera la Constitución Política de la República. En particular, se infringen los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3 incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Carta Fundamental, al permitir que un acto administrativo confiera a un funcionario público la calidad de juez, contraviniendo el principio de legalidad del tribunal y el carácter indelegable de la jurisdicción, que es una función pública emanada de la soberanía y que sólo puede ser ejercida por los tribunales establecidos por la ley. La mayoría argumenta que la jurisdicción, como poder-deber de los tribunales para resolver conflictos jurídicos con efecto de cosa juzgada, es indelegable y que el acto de delegación vulnera el principio de supremacía constitucional, el principio de clausura del derecho público y el deber de inexcusabilidad de los tribunales. Asimismo, se considera que la delegación de facultades jurisdiccionales mediante un acto administrativo convierte al funcionario delegado en una comisión especial prohibida por el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución, ya que no es la ley el título habilitante de su actuación. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos ejercen funciones jurisdiccionales al resolver reclamaciones tributarias, lo que se confirma por diversas disposiciones del Código Tributario que regulan el procedimiento y las resoluciones en términos propios de la jurisdicción, como la condena en costas, la fijación de cuantías y la apelación ante las Cortes de Apelaciones. También se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema y el propio Servicio de Impuestos Internos han reconocido la naturaleza jurisdiccional de estas funciones. Además, se menciona que el principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, ya que asegura que las controversias sean resueltas por órganos permanentes, imparciales e independientes establecidos por la ley, y no por actos administrativos que designen a funcionarios como jueces. Finalmente, se concluye que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal, sino que también afecta el debido proceso y la igualdad ante la justicia al permitir que un funcionario sin investidura legal actúe como juez.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1016-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil siete.
Proveyendo el escrito de fs. 40, a sus antecedentes.
Con fecha 6 de octubre de 2006, don Carlos
Francisco Maturana Lanza, en representación de don René
Mariano Venegas Santander, don René Mariano Venegas Ruz y doña María Angélica Venegas Ruz, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 38 inciso 2º, 76, inciso primero y 77, inciso primero, de la Constitución Política.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 1016-2006, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 10 de abril de 2006, dictada por doña Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 2102, de 30 de agosto de 1994, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Novena Dirección Regional Temuco, en los autos sobre reclamación de impuestos, Roles Nºs. 10.053-2005,
Agrega el requirente que el artículo 116º del Código Tributario, que dispone que “El Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", en virtud del cual se han delegado a doña Viviana Herrera Morales las potestades jurisdiccionales del Director Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, es inaplicable en la gestión pendiente, por las siguientes razones:
1. Que corresponde a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resolver en primera o 2 única instancia, los reclamos que presenten los contribuyentes, conforme lo disponen los artículos