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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 627/20068 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol627/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamacion de giros de impuesto
Fecha sentencia8 mar 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario que autoriza al Director Regional del SII para delegar funciones jurisdiccionales en funcionarios subalternos. El Tribunal Constitucional resolvió sobre si esta delegación vulneraba los principios de legalidad y reserva legal en materia de organización de tribunales.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77. La jurisdicción es concebida como una función pública emanada de la soberanía, cuyo ejercicio es privativo de los tribunales establecidos por la Constitución o la ley, siendo indelegable por su naturaleza. La delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, contraviene el principio de legalidad del tribunal y el principio de reserva legal en materia de organización y atribuciones de los tribunales, ya que el ejercicio de la jurisdicción debe estar directamente conferido por la ley y no por un acto administrativo del Director Regional. Asimismo, se concluye que la delegación de estas facultades transforma al funcionario delegado en una comisión especial prohibida por el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución, al no ser designado directamente por la ley como juez. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al resolver reclamaciones tributarias, ejercen funciones jurisdiccionales y no meramente administrativas, ya que dichas resoluciones tienen características propias de la jurisdicción, tales como la emisión de sentencias que resuelven conflictos jurídicos con efecto de cosa juzgada. Además, se menciona que el procedimiento establecido en el Código Tributario para resolver reclamaciones tributarias incluye elementos propios de un proceso jurisdiccional, como la posibilidad de apelación ante las Cortes de Apelaciones. Finalmente, se destaca que el respeto al principio de legalidad del tribunal y a la seguridad jurídica es esencial para garantizar el debido proceso y el pleno imperio del Estado de Derecho.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación Rol N° 892­2006 ante la Corte de Apelaciones de Temuco

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de marzo de dos mil siete.

Proveyendo el escrito de fs. 28, a sus antecedentes.

Con fecha 20 de octubre de 2006, don Carlos

Francisco Maturana Lanza, en representación de Universidad Autónoma de Chile, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 76 y 77 de la Constitución

Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 892-2006, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 12 de abril de 2006, dictada por doña Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 2.102, de 30 de agosto de 1994, de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos de Temuco, en los autos sobre reclamación de giros de impuesto, Folios Nºs 52672652-9 y 52672652-9.

Señala además que el artículo 116 del Código

Tributario, que dispone que “El Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", en virtud del cual se han delegado a doña Viviana Herrera Morales las potestades jurisdiccionales del Director Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, es inaplicable en la gestión pendiente, por las razones que se sintetizan a continuación:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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