Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 627/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion de giros de impuesto |
| Fecha sentencia | 8 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario que autoriza al Director Regional del SII para delegar funciones jurisdiccionales en funcionarios subalternos. El Tribunal Constitucional resolvió sobre si esta delegación vulneraba los principios de legalidad y reserva legal en materia de organización de tribunales.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77. La jurisdicción es concebida como una función pública emanada de la soberanía, cuyo ejercicio es privativo de los tribunales establecidos por la Constitución o la ley, siendo indelegable por su naturaleza. La delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, contraviene el principio de legalidad del tribunal y el principio de reserva legal en materia de organización y atribuciones de los tribunales, ya que el ejercicio de la jurisdicción debe estar directamente conferido por la ley y no por un acto administrativo del Director Regional. Asimismo, se concluye que la delegación de estas facultades transforma al funcionario delegado en una comisión especial prohibida por el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución, al no ser designado directamente por la ley como juez. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al resolver reclamaciones tributarias, ejercen funciones jurisdiccionales y no meramente administrativas, ya que dichas resoluciones tienen características propias de la jurisdicción, tales como la emisión de sentencias que resuelven conflictos jurídicos con efecto de cosa juzgada. Además, se menciona que el procedimiento establecido en el Código Tributario para resolver reclamaciones tributarias incluye elementos propios de un proceso jurisdiccional, como la posibilidad de apelación ante las Cortes de Apelaciones. Finalmente, se destaca que el respeto al principio de legalidad del tribunal y a la seguridad jurídica es esencial para garantizar el debido proceso y el pleno imperio del Estado de Derecho.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación Rol N° 8922006 ante la Corte de Apelaciones de Temuco
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de marzo de dos mil siete.
Proveyendo el escrito de fs. 28, a sus antecedentes.
Con fecha 20 de octubre de 2006, don Carlos
Francisco Maturana Lanza, en representación de Universidad Autónoma de Chile, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 76 y 77 de la Constitución
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 892-2006, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 12 de abril de 2006, dictada por doña Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 2.102, de 30 de agosto de 1994, de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Temuco, en los autos sobre reclamación de giros de impuesto, Folios Nºs 52672652-9 y 52672652-9.
Señala además que el artículo 116 del Código
Tributario, que dispone que “El Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", en virtud del cual se han delegado a doña Viviana Herrera Morales las potestades jurisdiccionales del Director Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, es inaplicable en la gestión pendiente, por las razones que se sintetizan a continuación: