Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 629/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Devolución de impuesto a la renta, delegación de competencia tributaria |
| Fecha sentencia | 13 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario que faculta la delegación de funciones jurisdiccionales del Director Regional del SII. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando dicha norma inaplicable en el recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera diversos principios constitucionales, entre ellos, el principio de supremacía constitucional (artículo 6), el principio de legalidad y competencia de los órganos del Estado (artículo 7), el principio de legalidad del tribunal (artículos 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77), y la prohibición de delegar funciones jurisdiccionales derivada del carácter indelegable de la soberanía (artículo 5). El Tribunal concluye que la jurisdicción, como función pública emanada de la soberanía, sólo puede ser ejercida por tribunales establecidos por la Constitución o la ley, y que cualquier delegación de esta naturaleza es nula, ya que contraviene el mandato de que los actos de los órganos del Estado deben estar sujetos a la Constitución y a las leyes. Asimismo, se establece que la delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, implica la creación de una comisión especial prohibida por la Constitución, pues el funcionario delegado no es designado directamente por la ley como juez, sino por un acto administrativo del Director Regional, lo que vulnera el principio de legalidad del tribunal y afecta la seguridad jurídica. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al resolver reclamaciones tributarias, ejercen funciones jurisdiccionales, lo que se confirma por el lenguaje y las disposiciones del Código Tributario, que los equiparan a tribunales especiales. Sin embargo, se enfatiza que esta jurisdicción no puede ser delegada, ya que el acto de delegación contraviene la naturaleza misma de la función jurisdiccional, que es indelegable e improrrogable. Además, se destaca que la delegación realizada mediante el artículo 116 no puede considerarse una delegación administrativa ni de firma, ya que lo que se transfiere son facultades jurisdiccionales, lo que refuerza la inconstitucionalidad del precepto. Finalmente, el Tribunal subraya que el respeto al principio de legalidad del tribunal y la seguridad jurídica son esenciales para el Estado de Derecho, y que el artículo 116, al permitir la delegación de funciones jurisdiccionales, compromete estos principios fundamentales.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N” 537-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de marzo de dos mil siete.
Con fecha 20 de octubre de 2006, don Carlos
Francisco Maturana Lanza, en representacion de Inmobiliaria Teodoro Ribera y Compafiia, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del articulo 116 del Cédigo Tributario, sosteniendo que vulnera los articulos 6°, 7°, 19 N° 3 incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 inciso primero y 77 inciso primero de la Constitucidén Politica.
Sostiene el reguirente que la gestidén pendiente en que se solicita la declaracién de inaplicabilidad es el recurso de apelacién, Rol N° 537-2005, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 31 de diciembre de 2004, dictada por dofia Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolucioén Exenta N° 2.102, de 30 de agosto de 1994, de la Novena Direccién Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Temuco, en los autos sobre reclamacién de resolucién administrativa No 483, referida a la solicitud de devolucién del saldo a favor en declaracién anual de impuestos a la renta, Rol No. 10.090-2003.
Sefiala ademas que el articulo 116 del Cédigo
Tributario, que dispone que “El Director Regional podra autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", en virtud del cual se han delegado a dofia Viviana Herrera Morales las potestades jurisdiccionales del Director Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, es inaplicable en la gestién pendiente, por las razones que se sintetizan a continuacién:
Corresponde a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, conforme lo disponen