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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 630/20068 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol630/2006
CompetenciaInconstitucionalidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 7)
MateriaReclamacion de impuestos; competencia de juez tributario
Fecha sentencia8 mar 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto en la gestión pendiente.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios del mismo servicio, vulnera los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política de la República. En particular, se concluye que la jurisdicción, como expresión de la soberanía, es indelegable y solo puede ser ejercida por los tribunales establecidos por la ley, conforme al principio de legalidad del tribunal. La delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116, implica que el ejercicio de la jurisdicción no proviene directamente de la ley, sino de una resolución administrativa, lo que contraviene el principio de reserva legal en materia de organización y atribuciones de los tribunales. Asimismo, se enfatiza que esta delegación vulnera el principio de supremacía constitucional y el principio de clausura del derecho público, ya que permite que un funcionario que no ha sido designado por ley ejerza funciones jurisdiccionales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, al resolver reclamaciones tributarias, actúa como un tribunal especial en ejercicio de la jurisdicción que le confiere la ley, lo que se confirma por diversas disposiciones del Código Tributario que regulan el procedimiento y las facultades de los Directores Regionales, tales como los artículos 115, 130, 132, 134, 135, 136, 137 y 138. Además, se destaca que el ejercicio de la jurisdicción por parte de los Directores Regionales está sujeto a revisión por las Cortes de Apelaciones, lo que refuerza su carácter jurisdiccional. Finalmente, se menciona que el principio de seguridad jurídica, como elemento esencial del Estado de Derecho, exige que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por la ley, lo que no se cumple cuando la designación del juez proviene de un acto administrativo y no de una norma legal.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación Rol N° 1.665­2006 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de marzo de dos mil siete.

Proveyendo el escrito de fs. 22, a sus antecedentes.

Con fecha 20 de octubre de 2006, don Carlos

Francisco Maturana Lanza, en representación de Inmobiliaria Gaudí, S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, aduciendo que vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto,

38, inciso segundo, 76, inciso primero y 77, inciso primero de la Constitución Política.

Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que se solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 1665-2006, de la Iltma.

Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 29 de junio de 2006, dictada por doña Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución

Exenta Nº 2.102, de 30 de agosto de 1994, en la causa Rol

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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