Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 636/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de casacion tributaria - artículo 116 Código Tributario |
| Fecha sentencia | 9 ene 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de casación tributaria. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable dicho precepto en la causa sub lite.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar sus facultades jurisdiccionales en funcionarios del mismo servicio, vulnera los principios de supremacía constitucional, legalidad y legalidad del tribunal consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. La jurisdicción es definida como una función pública emanada de la soberanía que solo puede ser ejercida por los tribunales establecidos por la Constitución o la ley, siendo esta función indelegable. El Tribunal concluye que la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios que no han sido designados por ley como jueces constituye una infracción al principio de legalidad del tribunal y al debido proceso, ya que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los tribunales establecidos por la ley y no puede ser transferida mediante actos administrativos. Asimismo, se considera que la delegación vulnera el artículo 76 de la Constitución, que establece que la facultad de conocer, resolver y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la función jurisdiccional ejercida por los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al conocer y resolver reclamaciones tributarias, los convierte en jueces especiales de carácter tributario, y que esta función no puede ser delegada en otros funcionarios del servicio, ya que ello implica una transgresión al principio de independencia e imparcialidad que debe caracterizar a los jueces. Además, se destaca que el artículo 116 del Código Tributario permite que las resoluciones sean dictadas por funcionarios que no cumplen con los requisitos de imparcialidad y autonomía propios de un juez, lo cual afecta la seguridad jurídica y el derecho de los contribuyentes a ser juzgados por un tribunal establecido por la ley. También se menciona que la delegación de facultades jurisdiccionales no puede justificarse bajo el argumento de que los Directores Regionales actúan como órganos administrativos, ya que al resolver reclamaciones tributarias ejercen una función jurisdiccional en los términos establecidos por el artículo 76 de la Constitución. Finalmente, el Tribunal enfatiza que la jurisdicción, como expresión de la soberanía, es indelegable y que cualquier acto que contravenga este principio es nulo y genera responsabilidades legales, reforzando la necesidad de garantizar que las controversias sean resueltas por tribunales establecidos por la ley con anterioridad y que cumplan con los estándares de independencia e imparcialidad.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 8.4172000
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil siete.
Con fecha 25 de octubre de 2006, don Marcial
González Correa, en representación de don Marcial
González González, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario sosteniendo que contraviene los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, inciso cuarto,
38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política.
La causa en que recae el requerimiento es el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y concedido por ésta en la causa Rol Nº 8.417-2000, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por don
Rony Acosta Yánez y por don Herman Tapia Canales, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que actuaron en calidad de jueces tributarios, en el procedimiento de reclamación de las liquidaciones Nºs.
1.017, 1.018, 1.019 y 1.020, todas de 27 de julio de