Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 639/200622 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol639/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamacion tributaria - articulo 116 Codigo Tributario
Fecha sentencia22 mar 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestiones de reclamación tributaria. El Tribunal Constitucional acogió los tres requerimientos deducidos y acumulados, declarando inaplicable la norma impugnada en los recursos de apelación pendientes ante las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Santiago, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en los respectivos autos.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera los principios de supremacía constitucional y de vinculación directa de los órganos del Estado al derecho, consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Asimismo, infringe el principio de legalidad del tribunal, establecido en los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución, al permitir que personas no designadas por la ley ejerzan funciones jurisdiccionales, transformándolos en comisiones especiales prohibidas por la Carta Fundamental. El Tribunal enfatiza que la jurisdicción, como expresión de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, conforme al artículo 76 de la Constitución. Además, el fallo destaca que las resoluciones dictadas por funcionarios delegados carecen de validez jurídica, pues no cumplen con los requisitos de investidura regular ni con las formalidades legales exigidas para el ejercicio de la jurisdicción. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la delegación de facultades jurisdiccionales afecta la seguridad jurídica, al permitir que decisiones de relevancia jurídica sean adoptadas por funcionarios que no ostentan la calidad de jueces conforme a la ley, lo que contraviene el principio de independencia e imparcialidad que debe regir en la función jurisdiccional. También se menciona que, aunque el artículo 116 del Código Tributario utiliza terminología propia de lo judicial, como 'fallo' o 'sentencia', ello no transforma la naturaleza administrativa de las resoluciones dictadas por los funcionarios delegados, ya que estas carecen de los elementos esenciales de la jurisdicción, como la bilateralidad de la audiencia y la obligación de resolver conforme a derecho. Finalmente, el Tribunal recalca que la delegación de facultades jurisdiccionales no puede justificarse bajo el argumento de eficiencia administrativa, ya que ello no exime a los órganos del Estado de cumplir con las exigencias constitucionales que garantizan el debido proceso y la igualdad ante la justicia.

Normas

Gestión pendiente

Recursos de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol No. 2407-2005 y ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Roles Nos. 1.366-2006 y 3.257-2004

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidés de marzo de dos mil siete.

Con fecha 30 de octubre de 2006, don Fernando

Riquelme Olate, en representacion de don Samuel Benito

Venegas Rubio, ha formulado tres requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del articulo 116 del Cédigo Tributario, en los autos sobre reclamacién tributaria contra las liquidaciones Nos. 624,

625, 626 y 627, de 27 de agosto de 2003, liquidaciones

Nos. 630, 631, 632 y 633, de 6 de febrero de 2003 y liguidaciones Nos. 97 y 98, de 15 de julio de 2004, caratulados “Servicio de Impuestos Internos con Venegas”, que actualmente son objeto de sendos recursos de apelacién ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaiso, Rol No. 2407-2005 y ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Roles Nos. 1.366-2006 y 3.257-

2004, sosteniendo que vulnera los articulos 6°, 7°, 19 N°

3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitucién Politica.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro