Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 642/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion de liquidaciones tributarias |
| Fecha sentencia | 8 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. El Tribunal Constitucional acogió la acción de inaplicabilidad y declaró que la norma impugnada es inaplicable en dicho recurso, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, que permite la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a otros funcionarios, es inconstitucional porque la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía y, como tal, es indelegable según los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución. Se concluye que la delegación de funciones jurisdiccionales vulnera el principio de supremacía constitucional, el principio de legalidad del tribunal, y el derecho a un debido proceso, ya que la jurisdicción debe ser ejercida exclusivamente por tribunales establecidos por la ley, lo que incluye la prohibición de que actos administrativos confieran facultades jurisdiccionales a funcionarios no designados por ley. Además, se argumenta que la delegación de estas facultades a través de resoluciones administrativas carece de validez constitucional, ya que el ejercicio de la jurisdicción implica la resolución de conflictos de relevancia jurídica mediante un proceso con efecto de cosa juzgada, lo cual no puede ser delegado a funcionarios que no cumplen con los requisitos de imparcialidad, independencia y legalidad establecidos por la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la regulación histórica y doctrinal del reclamo tributario, así como las disposiciones del Código Tributario que otorgan a los Directores Regionales facultades para conocer y fallar reclamaciones, han sido interpretadas como funciones jurisdiccionales, pero que estas no pueden ser delegadas sin contravenir los principios constitucionales. Asimismo, se destaca que la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso requieren que los conflictos sean resueltos por tribunales establecidos por ley, y no por funcionarios designados mediante actos administrativos. Finalmente, el Tribunal enfatiza que la delegación de facultades jurisdiccionales afecta la confianza en el sistema jurídico y la igualdad ante la justicia, elementos esenciales para el Estado de Derecho.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 7392006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de marzo de dos mil siete.
Con fecha 31 de octubre de 2006, doña Alicia de las Mercedes Muñoz Sepúlveda, en representación de Inversiones Cerro Pan de Azúcar Ltda., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulnera lo dispuesto en los artículos 6º,
7º, 19 Nº 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política.
Sostiene la requirente que la gestión pendiente en que solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 739-2006, de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 29 de marzo de 2005, dictada por doña María Isabel Oñatt Chible, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución
Exenta Nº 1.511, de 5 de julio de 1994, del Director
Regional del Servicio de Impuestos Internos de Rancagua, modificada por la Resolución Exenta Nº 596, de 23 de noviembre de 1998, en los autos Rol Nº 10.055-2005, de la Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos
Internos, sobre reclamación de liquidaciones Nºs. 65 a 109, inclusive, sobre diferencias de impuestos a la renta, IVA, reajustes, intereses y multas.
Señala también que el artículo 116 del Código