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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 647/200613 mar 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol647/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaDelegacion jurisdiccional tributaria
Fecha sentencia13 mar 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario que autoriza al Director Regional a delegar funciones jurisdiccionales en funcionarios subalternos. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable dicha norma en el recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera los principios constitucionales de supremacía constitucional, legalidad y reserva de jurisdicción consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, 76 y 77 de la Constitución Política. Se concluye que la jurisdicción, como función pública emanada de la soberanía, es indelegable y solo puede ser ejercida por tribunales establecidos por la ley, lo que excluye la posibilidad de que un acto administrativo, como la delegación de facultades jurisdiccionales, habilite a un funcionario para actuar como juez. Además, se señala que el ejercicio de jurisdicción por parte de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del artículo 115 del Código Tributario, constituye una función jurisdiccional en tanto resuelve conflictos de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada, lo que refuerza la improcedencia de delegar dichas facultades. Como Obiter Dicta, el fallo destaca que la delegación de facultades jurisdiccionales contraviene el principio de legalidad del tribunal, que exige que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por ley, y no por una comisión especial creada mediante un acto administrativo. Asimismo, se enfatiza que la delegación de funciones jurisdiccionales vulnera el principio de inexcusabilidad de los tribunales, ya que el ejercicio de la jurisdicción es un deber ineludible de los jueces legalmente establecidos. Finalmente, se subraya que el respeto al principio de seguridad jurídica y al debido proceso requiere que las controversias jurídicas sean resueltas por órganos imparciales e independientes designados por la ley, lo que no se cumple en el caso de la delegación prevista en el artículo 116 del Código Tributario.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación Rol N 1.259-2004 ante la Corte de Apelaciones de Temuco

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de marzo de dos mil siete.

Con fecha 2 de noviembre 2006, don Carlos

Francisco Maturana Lanza, en representacién de don

Luzberto Segundo Toro Fernandez, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del articulo 116 del Cdédigo Tributario, sosteniendo que vulnera los articulos 6°, 7°, 19 N° 3, incisos cuarto y quinto, 38 inciso segundo, 76 inciso primero y 77 inciso primero de la Constitucién Politica.

Sostiene el requirente gue la gestién pendiente en que se solicita la declaracién de inaplicabilidad es el recurso de apelacién, Rol N° 1.259-2004, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, de 17 de junio de 2004, dictada por dofia Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolucién Exenta N° 2.102, de 30 de agosto de 1994, de la Novena Direccién Regional del Servicio de Impuestos

Internos de Temuco, en los autos sobre reclamacion de liquidaciones de impuestos, Rol N° 10.097-2002.

Sefiala, ademas, que el articulo 116 del Cédigo

Tributario, que dispone que “El Director Regional podrdad autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional", en virtud del cual se han delegado a dofia Viviana Herrera Morales las potestades jurisdiccionales del Director Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, es inaplicable en la gestién pendiente, por las razones que se sintetizan a continuacién:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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