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INADMISIBLETC Rol N° 6694 sep 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol669
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad del Código Tributario
Fecha sentencia4 sep 2007
SalaPleno
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, toda vez que dicho precepto había sido declarado inconstitucional previamente y ya no podía recibir aplicación en la gestión pendiente.

Doctrina

El Tribunal Constitucional debe determinar si el artículo impugnado puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Constitución, en consideración al artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política; el conflicto de constitucionalidad planteado por el requirente ha dejado de existir, toda vez que, revocado la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, dicho precepto no puede recibir aplicación, más aún si se encuentra derogado, por lo cual resulta improcedente que el Tribunal se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo; la sentencia del presente proceso no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, por lo que no existe en este momento el conflicto a resolver, y en caso de acogerse o rechazarse el requerimiento, no se produce, en esos términos, efecto futuro alguno, lo que conlleva la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento deducido; el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal es el Tribunal Constitucional y, que en caso de dudas al respecto, los demás tribunales deberán requerir su pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política; el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación, pues, de lo contrario, no existe como tal, y a esta fecha, consta que la norma impugnada carece de vigencia, precisamente porque fue expulsada del sistema jurídico con efectos derogatorios por este mismo Tribunal.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol 1483-2006 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que el abogado Nurieldín Her mosilla

Rumié, en representación de la Sociedad Comercial y Servicios Terranova Limitada, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo

116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos

6º, 7º, 19, Nº 3, incisos cuarto y q uinto, 38, inciso segundo, 76, inciso primero, y 77

, inciso primero, de la Constitución Política, en su aplicación en la causa Rol

Nº 1483-2006, caratulada “Sociedad Comercial y Servicios

Terranova Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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