Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 677 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad artículo 116 Código Tributario |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en causa ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la inaplicabilidad por haber dejado de existir el conflicto constitucional, toda vez que el precepto ya estaba derogado por sentencia anterior del Tribunal.
Doctrina
El Tribunal Constitucional debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, impugnado en el proceso, puede ser aplicado en la gestión pendiente, si es decisivo y si produce efectos contrarios a la Constitución, de acuerdo al artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política; el conflicto de constitucionalidad planteado ha dejado de existir debido a la revocación de la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, lo que impide su aplicación, más aún considerando que el precepto está derogado; la sentencia del presente proceso no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, y por ende no existe un conflicto a resolver, siendo improcedente emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento; para que el precepto impugnado sea objeto de control de constitucionalidad, debe considerarse vigente, a menos que conste su derogación; consta que la norma impugnada carece de vigencia, precisamente porque fue expulsada del sistema jurídico con efectos derogatorios por este mismo Tribunal, en ejercicio de sus competencias exclusivas, y por ende el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un preceptto legal es el Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 9921-2005 ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que el abogado señor Fernando Riq uelme
Olate, en representación de don Altemidoro Elías Cabello
Reyes, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, y 77 de la Constitución
Política, en su aplicación en la causa Rol Nº 9921-2005, caratulada “Servicio de Impuestos Internos con Cabello
Reyes, Altemidoro Elías”, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago;
SEGUNDO. Que por resolución de 28 de diciembre de 2006, la Primera Sala de esta Magistratura tuvo por subsanados por el actor los defectos del req uerimiento de fojas uno y lo declaró admisible, dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 11 de enero de 2007;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;